REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Visto que en la causa in examine signada con la nomenclatura WP01-S-2004-000218, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 1 de Noviembre del año en que discurre fue recibida ante este despacho escrito interpuesto por la ciudadana Joaquina Briceño , del cual se dimana que dio cumplimiento a la obligación impuesta por este despacho de mantenerse realizar una labor social en el nosocomio Hospital Alfredo Machado, en consecuencia este tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a emitir los siguientes pronunciamientos:
Como punto previo considera esta decisora señalar la no realización de la Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de debatir la procedencia del Sobreseimiento Definitivo, por cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio, ya que estima esta juzgadora que resultaría innecesario su realización, dado que efectivamente este Tribunal puede constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente en fecha 17 de Mayo de 2006.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Consta a los folios 122 y siguientes de la causa in examine auto de fecha 24 de mayo de 2006, donde se Homologó Acuerdo Conciliatorio, por el hecho punible constitutivo de la calificación jurídica OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, mediante el cual el imputado se comprometió a cumplir lo siguiente: 1.- Prestar una labor gratuita en una institución del Estado. Consta en autos constancia expedida por la ciudadana Licenciada Belkis Colmenarez, de la cual se constata que el efebo de autos dio cumplió con la obligación de prestar una labor social por el lapso de cuatro (4) meses.
Siendo esto así considera esta Decisora que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos ha cumplido con todas las obligaciones pactadas en fecha 17 de mayo del año en curso , por el plazo acordado de cuatro meses y por ello es ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa a favor de este joven por haberse cumplido la Conciliación pactada en el lapso preestablecido, conforme al articulo 568 de la LOPNA y consecuencia de ello se le otorga su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le otorga su Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictada en su contra en este procedimiento, por haber cumplido las obligaciones pactadas en el plazo acordado en la Conciliación Homologada, todo conforme al artículo 568 de la LOPNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese. Ofíciese a las Delegadas sobre la Libertad Plena. Ofíciese ordenando borrar de pantalla policial a este joven referido una vez que quede firme esta decisión. Remítase esta causa a Archivo Judicial con Oficio en su oportunidad legal. Cúmplase.