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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N° 29077.-


MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO


SOLICITANTE: LUZ ESTHELLA SANDOVAL ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.528.161, domiciliada en Pueblo Nuevo parte baja la Borda, carrera 11 N° 1-16 Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.

EN BENEFICIO: NIÑA ANGIE PAOLA SANDOVAL ROJAS, venezolana, de siete (7) años de edad, nacida en fecha 18 de Mayo de 1999.


Con escrito de fecha 27 de Abril del 2004 la ciudadana LUZ ESTHELLA SANDOVAL ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.528.161, asistida por la Abogada SOLANGE ARIAS DURAN en su carácter de Defensora Pública de Protección, solicitó se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la niña ANGIE PAOLA, manifestando que la misma nació en su casa de habitación ubicada en el sector de Pueblo Nuevo Jurisdicción del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira en fecha 18 de mayo de 1999.

Anexa a la solicitud: Declaración Jurada de la Partera; copia de la cédula de identidad de la partera ciudadana MARIA INOCENTES ZAMBRANO; Declaración de testigos; Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Antonio Rómulo Costa; constancia de la Asociación de Vecinos y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de los testigos.

Por auto de fecha 29 de abril del 2004 se admitió la solicitud y se acordó la publicación de un edicto en el Diario La Nación de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, que la parte interesada consigne constancia expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; oír a la partera y a los testigos para que ratifiquen y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.

En fecha 05 de mayo del 2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. En fecha 04 de agosto del 2004 compareció la ciudadana MARIA INOCENTES ZAMBRANO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.908.860, quien manifestó que ella atendió el parto de la señora ESTHELLA, porque no le daba tiempo de llegar al hospital, que no es partera solo fue ayudarla porque ella necesitaba quien la atendiera, que no posee registro sanitario. En fecha 04 de agosto del 2004 comparecieron los testigos ciudadanos: ALBA NEIZA SUESCUM BASTOS Y LUIS ALFREDO GUERRERO quienes manifestaron haber estado presente el día que nació la niña ANGIE PAOLA y que fue atendida por la señora MARIA. A los folios 23 y 24 cursa Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Táchira donde hace constar que la niña no se encuentra inscrita en el Registro Civil. En fecha 04 de julio del 2005 la ciudadana LUZ ESTHELLA SANDOVAL ROJAS consignó Edicto debidamente publicado en el Diario La Nación. En fecha 27 de septiembre del 2006 compareció nuevamente la ciudadana LUZ ESTHELLA SANDOVAL ROJAS y manifestó que solicita se proceda a dictar sentencia toda vez que su hija necesita la partida para poder estudiar.

Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana LUZ ESTHELLA SANDOVAL ROJAS, arriba identificada solicito que se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hija la niña ANGIE PAOLA SANDOVAL ROJAS, manifestando que nació en fecha18 de mayo de 1999 en el Sector de Pueblo Nuevo Jurisdicción del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. En garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. Y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la niña ANGIE PAOLA SANDOVAL ROJAS en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.

En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana LUZ ESTHELLA SANDOVAL ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.528.161. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira de la niña ANGIE PAOLA SANDOVAL ROJAS, nacida en fecha 18 de Mayo de 1999 en el Sector Pueblo Nuevo Jurisdicción del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, hija de la ciudadana LUZ ESTHELLA SANDOVAL ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.528.161.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.


ABG. INDIRA RUIZ USECHE
Jueza Unipersonal No.1

ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. 3080 y 3081.-
Exp. Nro. 29077
Carolina M.