REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
Recibido por distribución en fecha 18 de Mayo de 2.006, escrito mediante el cual la ciudadana NOHORA DEL ROSARIO LÓPEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-16.409.808, actuando en el interés superior de su hija, la niña ANDREA ALEJANDRA MALDONADO LÓPEZ identificada con Partida de Nacimiento N° 590; y debidamente asistida del abogado en ejercicio Tomas Enrique Mora Molina, Inpreabogado N° 82.919, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su niña, exponiendo la solicitante, que al momento de levantar dicha Partida de Nacimiento, se cometió un error involuntario al escribir el numero de cédula de identidad de la progenitora como V-16.409.809, cuando lo correcto es “V-16.409.808”, tal como consta en los recaudos anexos a la solicitud.
Por auto de fecha 25 de Mayo de 2.006, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose oficiar al Director de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya notificación se encuentra debidamente firmada en fecha 08 de Junio de 2.006, (f.08).
En fecha 29 de Junio de 2.006, se recibió oficio N| 2127, emanado de la Oficina de Identificación y Extranjería San Cristóbal, Estado Táchira, notificándose en el mismo que la cédula de identidad N°V-16.409.808, le corresponde a la ciudadana LOPEZ DE MALDONADO NOHORA DEL ROSARIO.
Por auto de fecha 19 de Julio de 2.006, se ordenó la consignación en autos, de la Partida de Nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, la cual consta al folio 12.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por solicitante en la Partida de Nacimiento N° 590, inserta por ante la extinta Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales rezan:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
y en garantía de los Derechos consagrados en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N°01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña ANDREA ALEJANDRA, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro. 590, de fecha 03 de Julio de 1.996, inserta ante la extinta Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que el numero de cédula de identidad de la ciudadana: NOHORA DEL ROSARIO LOPEZ DE MALDONADO es ”V-16.409.808”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a las autoridades antes mencionada a los fines de que estampes la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 10 días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:44 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Se libraron Oficios Nros 3086 y 3087
La Secretaria,
Exp. Nro. 42.044
Carmen.-
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