REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194° y 146°
EXPEDIENTE N°: 45031.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO INCIDENTAL
SOLICITANTE: MICHAEL JIMENEZ DEL MAR, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° 16.635.706, domiciliado en el Edificio El Parque Torre 1 planta Baja, Conserjería, Avenida 19 de Abril La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
EN BENEFICIO DE: ESTEFANY MICHELL BECERRA, venezolana, de 03 años de edad, nacida en fecha 27 de mayo del 2003.
En escrito presentado en fecha 09 de octubre del 2006, el ciudadano MICHAEL JIMENEZ DEL MAR, colombiano, identificado con cédula de ciudadanía N° 16.635.706 asistido por la Abogado SOLANGE ARIAS DURAN en su carácter de Defensora Pública de Protección, manifiesto que en fecha 05 de octubre del presente año se levanto acta en el expediente 44719 de Reintegro de la Sala 1 donde reconoció a su hija ESTEFANY MICHELL y que la ciudadana NUNCIA KARINA BECERRA madre de su hija estuvo presente y de acuerdo con el reconocimiento, por lo que solicita se oficie al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal. Anexo a la solicitud: Partida de nacimiento de la niña, copia certificada del acta de Reintegro y fotocopia de la cédula de ciudadanía del solicitante.
Por auto de fecha13 de octubre del 2006 se admitió la solicitud y se acordó citar a la ciudadana NUNCIA KARINA BECERRA para que de su opinión al respecto y Notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta cursa debidamente firmada al folio catorce (14) del presente expediente. En fecha 30 de octubre del 2006 compareció la ciudadana NUNCIA KARINA BECERRA DE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.334.619 y manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano MICHAEL JIMENEZ DEL MAR, por cuanto el es el padre de su hija y no la había podido reconocer antes por los problemas suscitado entre ellos.
ESTANDO PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:
Que el ciudadano MICHAEL JIMENEZ DEL MAR arriba identificado, reconoció como su hija a la niña ESTEFANY MICHELL BECERRA, venezolana, de tres (3) años de edad, nacida en fecha 27 de mayo del 2003 en el acta de REINTEGRO levantada en el expediente N° 44719 y por cuanto no existe oposición alguna ya que la madre de la mencionada niña ciudadana NUNCIA KARINA BECERRA DE SUAREZ manifestó su conformidad y según lo establecido en el artículo 218 del Código Civil que establece: El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco. En concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías., así como los artículos 56 y 78 de la Constitución Nacional; es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECONOCIMIENTO INCIDENTAL y ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira colocar la debida nota marginal en el acta de nacimiento Nº 6281 de fecha 18 de Agosto de 2006 en el sentido de que la mencionada niña llevará como apellidos JIMENEZ BECERRA y gozará de todos los derechos que la Ley le otorga como hija del ciudadano MICHAEL JIMENEZ DEL MAR, colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía N° 16.635.706. Compúlsese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítanse copias certificadas al mencionado organismo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 11:00 de la mañana, dejándose copia para el archivo y se libro oficio bajo el N° 3088.-
La Secretaria,
IRU/ Carolina
Exp. 45031.-
|