REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01

EXPEDIENTE No. 38162

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: NUBIA ESPERANZA JAIMES, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No. 60.374.333, domiciliada en Cuite, Aldea Pozo Humos, Municipio Fernández Feo, Casa S/N, Estado Táchira.-

EN BENEFICIO: ZULAY URIBE JAIMES, venezolana, de catorce (14) años de edad, identificada con la Partida de Nacimiento No. 775, expedida por la Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.-

Recibida por distribución de fecha 03 de Noviembre del 2005, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ZULAY URIBE JAIMES, formulada por la ciudadana NUBIA ESPERANZA JAIMES, asistida por la Defensora Pública de Protección Abg. NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.453, exponiendo que en la Partida de Nacimiento No. 775, de fecha 24 de Septiembre de 1992, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se cometió un error material en el momento de transcribir el apellido de la madre de la adolescente, como “BOCHAGA JAIMES”, siendo lo correcto “JAIMES”. Error que existe en la Prefectura Civil del Municipio Fernández Feo y por ante el Registro Principal del Estado Táchira.-
Anexo a la solicitud presentó: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento a rectificar perteneciente a la adolescente ZULAY URIBE JAIMES, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira; Copia Certificada de Constancia expedida por la ciudadana MARIA JULIA CHACON, enfermera, donde certifica que la ciudadana NUBIA ESPERANZA JAIMES, fue controlado su embarazo en el Ambulatorio Rural El Crisol; Copia fotostática simple de ficha de control de embarazo de la ciudadana NUBIA ESPERANZA JAIMES; Copia fotostática simple de la Cédula de Ciudadanía Colombiana de la solicitante, ciudadana NUBIA ESPERANZA JAIMES.-
Por auto de fecha 09 de Noviembre del 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose que la parte interesada consignara en autos copia certificada de la partida de nacimiento de la progenitora ciudadana NUBIA ESPERANZA JAIMES; y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio Doce (12)-
En fecha 30 de Marzo de 2006, la ciudadana NUBIA ESPERANZA JAIMES, titular de la Cédula de ciudadanía No. CC. 60.374.33., se hizo presente consigno copia certificada de Registro de Nacimiento No 01232, de fecha 20 de Febrero de 2006, de la solicitante ciudadana NUBIA ESPERANZA JAIMES.-
En fecha 17 de Julio del 2006, esta Jueza Unipersonal No. 1, acuerda la publicación del Edicto conforme a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Septiembre del 2006, la ciudadana NUBIA ESPERANZA JAIMES, presento Edicto publicado en el Diario La Nación.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por la solicitante, al momento de escribir el apellido de la misma como “BOCHAGA JAIMES”, cuando lo correcto es solamente “JAIMES”, tal y como consta en el Registro de nacimiento que corre inserto al folio 14 del expediente. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la Rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ZULAY URIBE JAIMES, de catorce (14) años de edad, signada con el N° 775, levantada el 24 de Septiembre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Fernández Feo y ante el Registro Principal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que el apellido de la madre de la mencionada adolescente “JAIMES” y no “BOCHAGA”.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y por ante el Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil seis. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios bajo los Nos. 3111 y 3112.-


Exp. 38162.-
Yelibeth. .