REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
San Cristóbal, 14 de noviembre de 2.006
EXPEDIENTE Nº: 40.598
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA de los bienes dejados por el causante EVER ANTONIO CONTRERAS ROSALES, fallecido en fecha 13 de mayo de 2005, según consta en el Acta de Defunción Nº 004 de fecha 24 de mayo de 2005, asentada ante la Prefectura de la Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante, Estado Táchira.
SOLICITANTES: DAINE DEL CARMEN MONCADA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.238.775, domiciliada en la Finca San Pablo, Fundación, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante, Estado Táchira, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ADRIANA YARITZA y ROSSANY YAMILETH CONTRERAS MONCADA, de 07 y 01 años de edad, respectivamente, asistida por la abogada MARTHA VIRGINIA GILLES SALCEDO, inscrita en el Inpreabogado Nº 35.371; y por otra parte, la adolescente EVERLIN VELMAR CONTRERAS ARAQUE, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.976.750, representada por su progenitora BELKYS MARINA ARAQUE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.153.027.
Visto el escrito presentado, por una parte, la abogada MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAINE DEL CARMEN MONCADA SALCEDO, quién actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijas ADRIANA YARITZA y ROSSANY YAMILITH CONTRERAS MONCADA; y por la otra parte, la adolescente EVERLIN VELMAR CONTRERAS ARAQUE, representada en ese acto por su representante legal la ciudadana BELKYS MARINA ARAQUE; con el objeto de realizar la partición amistosa conforme a la Ley sobre los bienes dejados por el causante EVER ANTONIO CONTRERAS ROSALES, identificado en autos, fallecido ab-intestato el día 13 de Mayo de 2.005, los cuales son los siguientes bienes:
INMUEBLES:
Unas Mejoras de pasto rastrojeras, cercas de alambre con casa para habitación de paredes de bloque, techo de teja y pisos de cemento, ubicadas sobre terreno que dicen pertenece a Jacinto Roa en la Aldea Santa Cruz, Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira cuyos linderos y medidas aproximadas son las siguientes: FRENTE: con predio de Víctor García, mide cien metros (100 mts.); FONDO: Con predios de Cirilo Ramírez, mide cien metros (100 mts.); LADO DERECHO: con predios de Saturnino Moncada, mide doscientos metros (200 mts.) y LADO IZQUIERDO: Con predios de Felipe Araque, mide doscientos metros (200 mts.). Según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 28 de enero de 1.998, anotado bajo el No.1, Tomo 14 de los libros respectivos.
Un lote de terreno propio con mejoras de pasto y cercas de alambre, ubicado en la Aldea Santa Cruz, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante del Estado Táchira, alinderado así: FRENTE: mojones de piedra en línea recta transversal, colindando con propiedad que es o fue de Francisco Márquez; FONDO: La Cuchilla que separa terrenos que son o fueron de Víctor García, por medio de mojones de piedra; LADO DERECHO: línea recta por mojones de piedra separa terreno que es o fue de Víctor García y LADO IZQUIERDO: Mojones de piedra que en línea recta separa terrenos que son o fueron de Francisco Márquez y Cirilo Ramírez. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Uribante, Estado Táchira, en fecha 28 de Enero de 2.002, anotado bajo el No.33, Tomo I, folios 182 al 1.84, protocolo primero del primer trimestre.
Un lote de terreno compuesto de pasto, con una extensión de cinco (5) hectáreas de frente, por cinco (5) hectáreas de longitud con los siguientes linderos: FRENTE: mojones de piedra, separa terreno que fue de Arístides Soto, hoy de Ever Antonio Contreras Rosales; FONDO: Quebrada La Fundacionera; LADO DERECHO: Con terrenos de Ever Antonio Contreras Rosales; LADO IZQUIERDO: Con terrenos de Paulino Roa.
Un lote de terreno que está compuesto de pasto, mide cinco hectáreas de frente por cinco hectáreas de longitud con los siguientes linderos: FRENTE: La quebrada Fundacionera; FONDO: Mojones de piedra que separa terrenos de Ever Antonio Contreras Rosales; LADO DERECHO: Terrenos hoy de Abelardo Márquez; LADO IZQUIERDO: Con terrenos hoy de Paulino Roa; Tercero: Un lote de terreno de café frutal y que mide doce hectáreas de frente por doce hectáreas de longitud, alinderado así: FRENTE: Cercas de alambre medianeras que por mojones de piedra separa propiedad de Paulino Roa; FONDO: cerca de alambre medianera que por mojones de piedra divide propiedad hoy de Ángel Ramírez, abajo a la cabecera de un barranco y por ESTE por un surco de café abajo hasta caer a la cabecera que colinda con Abelardo Márquez; LADO IZQUIERDO: un mojón de piedra que por cerca de alambre medianera en parte y luego por un callejón eco divide terreno hoy de Vicente Aguilar, por un caño abajo hasta el lindero de Paulino Roa, a un mojón de piedra a un caño por este abajo hasta la cerca que colinda con terreno de Abelardo Márquez y luego con terreno de Ever Antonio Contreras Rosales.
Un lote de terreno que mide trescientos metros de frente por trescientos metros de longitud, con los siguientes linderos: FRENTE: La cabecera de un pasto en La Vega que por mojones de piedra divide terreno hoy de Abelardo Márquez; FONDO: terreno hoy de Ever Antonio Contreras Rosales; LADO DERECHO: terreno hoy de Ever Antonio Contreras Rosales; LADO IZQUIERDO: un callejón de agua permanente hasta la unión de dos callejones, separando propiedades hoy de Vicente Aguilar.
Un lote de terreno que mide doscientos metros de frente por doscientos metros de longitud, alinderado de la siguiente manera: FRENTE: Mojones de piedra y mejoras hoy de Ever Antonio Contreras Rosales; FONDO: Mojones de piedra y terrenos que fueron de Jacinto Roa, hoy sucesión; LADO DERECHO: de un mojón de piedra arriba hasta encontrar otro mojón de piedra separando terreno hoy de Simplicio Pereira; LADO IZQUIERDO: Terreno que fue Ecolàstico Soto, en línea recta a dar a un Uvito, divide mojones de piedra y terreno que es o fue de Jacinto Roa. Dichos lotes de terreno forman hoy un solo cuerpo conformando la línea denominada “ San Pablo ”, ubicada en la Aldea Santa Cruz, Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira, compuesto en general de pasto, café, cambural, rastrojeras, casa para habitación, de paredes de bahareque, techo de zinc y teja , piso de cemento y tierra, patio y tanque, cercas de alambre y cuyos linderos generales son los siguientes: FRENTE: La quebrada La Fundacionera, mide doscientos cincuenta metros; FONDO: Con Simplicio Pereira, Amadeo Vivas y Abelardo Márquez, mide OHOCIENTOS METROS, haciendo constar que estas medidas son aproximadas. Según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 19 de Marzo de 1.998, anotado bajo el número 82, Tomo I, folios 146 al 149, protocolo primero, segundo trimestre.
Un lote de terreno propio y sus correspondientes mejoras ubicado en la Aldea Santa Cruz, Parroquia Cárdenas, Municipio Uribante, Estado Tàchira con los siguientes linderos: FRENTE: Quebrada La Fundacionera; FONDO: Mojones de piedra que separa terrenos que son o fueron de Amadeo Vivas y Arístides Soto; LADO DERECHO: en parte un caño de agua vivas y donde este voltea hacia el centro parte una cerca de alambre de púas que va hasta el lindero del fondo y LADO IZQUIERDO: El caño negro separa terrenos que son o fueron de Leoncio García. Según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Uribante en fecha 15 de Julio de 2.003, anotado bajo el No.25, Tomo 1, Protocolo Primero, folios 134 al 136, tercer trimestre.
DICHOS BIENES INMUEBLES FUERON VALORADOS, SEGÚN AVALUO QUE CORRE EN AUTOS EN LA CANTIDAD DE CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo).
MUEBLES:
Un vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: 350; AÑO: 1.975; COLOR: Blanco y azul; CLASE: Camión; TIPO: -Casillero; SERIAL DEL MOTOR: K0325XD; SERIAL CARROCERÍA: CCY33LV206812; PLACA: 772SAH; USO: Carga. Adquirido según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 3 de Abril de 1.998, anotado bajo el No.54, Tomo 47 de los libros respectivos y según titulo de propiedad de vehículos automotores emanado por la dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 2 de Noviembre de 1.992, No. CCY33LV206812-1-1 1252394.
DICHO VEHÍCULO FUE VALORADO SEGÚN, AVALUO QUE CORRE EN AUTOS EN LA CANTIDAD DE DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo). O sea que el total general del Activo Hereditario aquí descrito alcanza la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.68.000.000,oo), de los cuales la mitad corresponde en concepto de gananciales a la concubina sobreviviente DAINE DEL CARMEN MONCADA SALCEDO, quedando como haber hereditario la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.34.000.000,oo), que distribuida por partes iguales entre las cuatro herederas, le corresponde a cada una la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.500.000,oo).
La ciudadana DAINE DEL CARMEN MONCADA SALCEDO, compra los derechos y acciones de la adolescente EVERLIN VELMAR CONTRERAS ARAQUE y sus dos menores hijas ADRIANA YARITZA CONTRERAS MONCADA y ROSSANY YAMILETH CONTRERAS MONCADA, que les corresponden en el inmueble arriba descrito, por una parte y por la otra, compra los derechos y acciones que le pertenecen a la adolescente EVERLIN VELMAR CONTRERAS ARAQUE sobre el vehículo ya descrito, por lo cual ha consignado por ante este tribunal dos cheques de Gerencia:
Primero: En fecha 03 de Octubre de 2.006 por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.500.000,oo) correspondiente a la cuota parte de la adolescente EVERLIN VELMAR CONTRERAS ARAQUE, sobre el inmueble y el vehículo arriba descritos, y
Segundo: En fecha 30 de octubre de 2006 por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.500.000,oo) por ser la cuota parte correspondiente a sus dos menores hijas ADRIANA YARITZA CONTRERAS MONCADA y ROSSANY YAMILETH CONTRERAS MONCADA; sobre el INMUEBLE arriba descrito, o sea, a cada una de ellas les corresponde SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.6.250.000,oo).
En virtud de la consignación hecha por la ciudadana DAINE DEL CARMEN MONCADA SALCEDO, se le adjudica en plena propiedad y posesión el inmueble mencionado y en cuanto al vehículo objeto de esta partición continua la comunidad hereditaria solo entre DAINE DEL CARMEN MONCADA SALCEDO y sus dos menores hijas ADRIANA YARITZA CONTRERAS MONCADA y ROSSANY YAMILETH CONTRERAS MONCADA. Por tal motivo, pedimos respetuosamente a la ciudadana Juez, se sirva homologar la presente partición amistosa, para que sirva de titulo de propiedad de los bienes objetos de esta partición.
Cumplido como ha sido todo lo ordenado y por cuanto no hubo oposición alguna; es por lo que esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado lo convenido en la partición amistosa formulada, por una parte, la abogada MARTHA VIRGINIA GILLES REDONDO en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAINE DEL CARMEN MONCADA SALCEDO, quién actúa en su propio nombre y en representación de sus menores hijas ADRIANA YARITZA y ROSSANY YAMILITH CONTRERAS MONCADA; y por la otra parte, la adolescente EVERLIN VELMAR CONTRERAS ARAQUE, representada en ese acto por su representante legal la ciudadana BELKYS MARINA ARAQUE, y se le IMPARTE HOMOLOGACIÓN procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesados.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.
La Sria.
Exp.40.598/Partición amistosa
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