REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01



EXPEDIENTE No. 42814


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO



SOLICITANTE: RAMON ALI MEDINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.357, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.-


EN BENEFICIO: KEILA DANIELA MEDINA PEREZ, venezolana, de dos (02) años de edad, identificada con Partida de Nacimiento N° 03181 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Recibida por distribución de fecha 21 de Junio del 2006, la presente solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña KEILA DANIELA MEDINA PEREZ, formulada por el ciudadano RAMON ALI MEDINA CONTRERAS, asistido por el Defensor Público Abogado HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.487, exponiendo que en la Partida de Nacimiento No. 03181 de fecha 30 de Diciembre del 2005, se cometió un error material al momento de escribir el numero de cédula de identidad del padre de la niña ciudadano JOSE ORLANDO MEDINA CONTRERAS como “V-10.728.350”, cuando lo correcto es, “V-10.748.358”.- Error que existe en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.-
Anexo a la solicitud presentó: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña KEILA DANIELA MEDINA PEREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano RAMON ALI MEDINA CONTRERAS; Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del padre de la niña ciudadano JOSE ORLANDO MEDINA CONTRERAS.-
Por auto de fecha 22 de Junio del 2006, se le dio entrada y se inventario, acordándose oficiar a la ONIDEX a los fines de que se sirva informar a quien pertenece los números de cédula V-10.728.350 y V-10.748.358; y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada al folio Diez (10).
En fecha 10 de Octubre del 2006 se recibió oficio N° 9263 procedente del jefe de la ONIDEX en la cual informa que el número de cédula V-10.748.358, pertenece al ciudadano JOSE ORLANDO MEDINA CONTRERAS.-

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se cometió el error material alegado por el solicitante, donde se escribió incorrectamente el numero de Cédula de Identidad del padre de la niña ciudadano JOSE ORLANDO MEDINA CONTRERAS, como “V-10.728.350”, cuando lo correcto es, “V-10.748.358”, tal y como consta en el oficio enviado por la ONIDEX. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. Y del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 ejusdem que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” Siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña KEILA DANIELA MEDINA PEREZ, de dos (02) años de edad, signada con el N° 03181, levantada el 30 de Diciembre del 2005, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que donde aparezca el numero de cédula de identidad del padre de la niña como “V-10.728.350”, deberá decir “V-10.748.358”.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil seis. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.



Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal y se libro oficio bajo el Nº 3110.-





IMRU/ Yelibeth
Exp.- 42814