REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 01


EXPEDIENTE No. 34675


MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR


SOLICITANTE: OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.503.894, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira.

EN BENEFICIO: MOISES ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA, venezolano, de nueve (09) años de edad, nacido en fecha 18 de Noviembre de 1997 en el Centro Médico Táchira e identificado con partida de nacimiento N° 114 expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal.

Recibido por distribución en fecha 13 de Abril del 2005 la presente solicitud, presentada por la ciudadana OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.503.894, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, quien solicita se le otorgue la Colocación Familiar de su hijo el niño MOISES ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA, en el hogar del abuelo materno ciudadano CARLOS HUMBERTO FIGUEROA, debido a que por motivos laborales y educativos, se ira a vivir a MADRID ESPAÑA y no puede llevarse al niño, es por lo que acuerda concederle la Guarda de su hijo a su progenitor y en consecuencia abuelo materno ciudadano CARLOS HUMBERTO FIGUEROA.
Por auto de fecha 15 de Abril del 2005 se admitió la solicitud y se acordó oír a la solicitante para que ratifique su solicitud; oír al ciudadano CARLOS HUMBERTO FIGUEROA; consignar documento que demuestre la ausencia del padre del niño y Notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta debidamente firmada al folio nueve (09).
En fecha 25 de abril del 2005 compareció la ciudadana OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL quien ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Colocación Familiar de su hijo por cuanto ella tiene que viajar a Madrid- España, que el padre de su hijo ciudadano HUMBERTO ESTEBAN GONZALEZ BRICEÑO se encuentra viviendo en los Estados Unidos. En esa misma fecha compareció el ciudadano CARLOS HUMBERTO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.534.215, quien manifestó estar de acuerdo y acepta la Colocación Familiar de su nieto el niño MOISES GONZALEZ FIGUEROA por cuanto su hija OLGA FABIOLA se fue a vivir a ESPAÑA donde va estudiar y trabajar.
En fecha 27 de marzo del 2006 el ciudadano CARLOS HUMBERTO FIGUEROA asistido de abogado, consignó documento autenticado por el Consulado General en San Francisco de los Estados Unidos, donde el padre de su nieto ciudadano HUMBERTO ESTEBAN GONZALEZ BRICEÑO manifiesta estar de acuerdo con la colocación familiar de su hijo y lo autoriza para que él represente al niño por ante las autoridades respectivas.
Por auto de fecha 10 de abril del 2006 se ordenó la práctica de un Informe Social para determinar las condiciones en las que habita el niño.
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de admisión y vista las resultas del informe Social practicado por la Trabajadora Social NELSY ACEVEDO DE GOMEZ el cual concluye que el niño MOISES ERNESTO es atendido con amor, esmero y satisfacción por el abuelo materno, con quien ha compartido desde su nacimiento, pero se encuentra bajo su responsabilidad por voluntad de la madre, quien se marcho a trabajar y a superarse profesionalmente en España y mensualmente envía aporte económico al abuelo para que cubra las necesidades de su hijo. El ambiente que lo rodea es favorable, así como las condiciones psico- sociales y económicas que le ofrecen. El progenitor suministra a su hijo una pensión de alimentos de Bs. 50.000,oo y se comunica con el niño esporádicamente, en cuanto a la madre es constante en comunicarse con su hijo por teléfono ó Internet. El niño muestra adaptación al hogar, goza de estabilidad y buena formación, el abuelo dedica la mayor parte de su tiempo a cuidar a su nieto con quien mantiene buen entendimiento, por tal motivo se estima conveniente que continué en ese hogar y que se le expida autorización que lo acredite de ser el representante Legal a fin de presentarla en la escuela ó cualquier otro organismo que la solicite.
Por todo lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: “La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. En concordancia con los artículos 8, 128, 358 y 400 ejusdem; es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR del niño MOISES ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA, de nueve (9) años de edad, bajo la modalidad de FAMILIA DE ORIGEN, en el hogar del ciudadano CARLOS HUMBERTO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.534.215, domiciliado en el Sector La Guacara calle 4 con carrera 15 N° 4-31 San Cristóbal Estado Táchira quien tendrá la guarda del niño, y por lo tanto el mencionado ciudadano será responsable de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la niña, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, así como también decidir acerca del lugar de la residencia o habitación, la representación en los planteles educativos, obtención de pasaportes, viajes y cualquier actuación que conlleva actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y para la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis días del mes de Noviembre del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abg. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal.



La secretaria
Exp. 34675.
Carolina.