REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 30374
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NORA ISBELIA VILLAMIZAR HERNANDEZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.939.101, domiciliada en Boca de Grita calle el Mango N° 7-20 Estado Táchira.
EN BENEFICIO: NIÑA MARIA EMILIA RINCON VILLAMIZAR, venezolana, de seis (6) años de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1999.
Con escrito de fecha 14 de Julio del 2004 la ciudadana NORA ISBELIA VILLAMIZAR HERNANDEZ DE RINCON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.939.101, asistida por la Abogada GRACIA CECILIA VARGAS Defensora Pública de Protección, solicitando se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la niña MARIA EMILIA RINCON VILLAMIZAR manifestando que la misma nació extra-hospitalariamente en fecha 18 de diciembre de 1999 en Boca de Grita Barrio El Mango calle primera Municipio García de Hevia del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos NORA ISBELIA VILLAMIZAR DE RINCON Y JAVIER RINCON URIBE.
Anexa a la solicitud: Copia fotostática de las cédulas de identidad del solicitante y del padre de la niña; Constancia de Registro Sanitario; Constancia de Residencia; Constancia de no inscripción expedida por la Prefectura de la Parroquia Boca de Grita y por el Registro Principal del Estado Táchira; Acta de matrimonio y constancia expedida por el Ambulatorio Rural Tipo I Boca de Grita.
Por auto de fecha 15 de Julio del 2004 se admitió la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto en el Diario La Nación, Oficiar al Director del Ambulatorio Rural Tipo I de Boca de Grita Municipio García de Hevia para que ratifiquen la constancia de nacimiento extra-hospitalaria; Oír la declaración de ANA DOLORES CASANOVA MORA: que consigne justificativo de testigos expedido por la Prefectura y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 26 de Julio de 2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. En fecha 06 de agosto del 2004 la ciudadana NORA ISBELIA VILLAMIZAR DE RINCON consignó el Edicto publicado en el Diario La Nación y constancia expedida por la enfermera Auxiliar del Ambulatorio Rural Tipo I Boca de Grita. Al folio veinte (20) cursa Declaración Jurada de la partera ciudadana ANA DOLORES CASANOVA MORA.
En fecha 03 de agosto del 2006 compareció la ciudadana ANA DOLORES CASANOVA MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.101.130, domiciliada en Boca de Grita, quien manifestó que tiene 27 años trabajando en el Ambulatorio del pueblo, que ella atendió el parto de la señora NORA, ella parió una niña el 18 de diciembre de 1999 a las seis(6) de la mañana, eso fue en su casa de habitación, porque la señora llegó a su casa como a las 5:30 de la mañana, le hice el tacto y como no consiguió carro, dio a luz ahí en mi casa.
Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La ciudadana NORA ISBELIA VILLAMIZAR DE RINCON arriba identificada solicito que se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hija la niña MARIA EMILIA RINCON VILLAMIZAR, manifestando que nació en fecha 18 de diciembre de 1999 en Boca de Grita Barrio El Mango calle primera Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la niña MARIA EMILIA RINCON VILLAMIZAR en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana NORA ISBELIA VILLAMIZAR DE RINCON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.939.101. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de la niña MARIA EMILIA RINCON VILLAMIZAR, nacida en fecha 18 de Diciembre de 1999 en el sector Boca de Grita Barrio El Mango calle primera del Municipio García de Hevia, hija de los ciudadanos NORA ISBELIA VILLAMIZAR DE RINCON Y JAVIER RINCON URIBE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio García De Hevia del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.
ABG. INDIRA RUIZ USECHE
Jueza Unipersonal No.1
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. 3354 Y 3355.-
Exp. Nro. 30374.-
Carolina M.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N° 30374
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: NORA ISBELIA VILLAMIZAR HERNANDEZ DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.939.101, domiciliada en Boca de Grita calle el Mango N° 7-20 Estado Táchira.
EN BENEFICIO: NIÑA MARIA EMILIA RINCON VILLAMIZAR, venezolana, de seis (6) años de edad, nacido en fecha 18 de Diciembre de 1999.
Con escrito de fecha 14 de Julio del 2004 la ciudadana NORA ISBELIA VILLAMIZAR HERNANDEZ DE RINCON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.939.101, asistida por la Abogada GRACIA CECILIA VARGAS Defensora Pública de Protección, solicitando se ordenara la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija la niña MARIA EMILIA RINCON VILLAMIZAR manifestando que la misma nació extra-hospitalariamente en fecha 18 de diciembre de 1999 en Boca de Grita Barrio El Mango calle primera Municipio García de Hevia del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos NORA ISBELIA VILLAMIZAR DE RINCON Y JAVIER RINCON URIBE.
Anexa a la solicitud: Copia fotostática de las cédulas de identidad del solicitante y del padre de la niña; Constancia de Registro Sanitario; Constancia de Residencia; Constancia de no inscripción expedida por la Prefectura de la Parroquia Boca de Grita y por el Registro Principal del Estado Táchira; Acta de matrimonio y constancia expedida por el Ambulatorio Rural Tipo I Boca de Grita.
Por auto de fecha 15 de Julio del 2004 se admitió la solicitud se ordenó la publicación de un Edicto en el Diario La Nación, Oficiar al Director del Ambulatorio Rural Tipo I de Boca de Grita Municipio García de Hevia para que ratifiquen la constancia de nacimiento extra-hospitalaria; Oír la declaración de ANA DOLORES CASANOVA MORA: que consigne justificativo de testigos expedido por la Prefectura y la notificación de la Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira.
En fecha 26 de Julio de 2004, constó en autos boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal XV Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira. En fecha 06 de agosto del 2004 la ciudadana NORA ISBELIA VILLAMIZAR DE RINCON consignó el Edicto publicado en el Diario La Nación y constancia expedida por la enfermera Auxiliar del Ambulatorio Rural Tipo I Boca de Grita. Al folio veinte (20) cursa Declaración Jurada de la partera ciudadana ANA DOLORES CASANOVA MORA.
En fecha 03 de agosto del 2006 compareció la ciudadana ANA DOLORES CASANOVA MORA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.101.130, domiciliada en Boca de Grita, quien manifestó que tiene 27 años trabajando en el Ambulatorio del pueblo, que ella atendió el parto de la señora NORA, ella parió una niña el 18 de diciembre de 1999 a las seis(6) de la mañana, eso fue en su casa de habitación, porque la señora llegó a su casa como a las 5:30 de la mañana, le hice el tacto y como no consiguió carro, dio a luz ahí en mi casa.
Cumplido lo acordado esta juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La ciudadana NORA ISBELIA VILLAMIZAR DE RINCON arriba identificada solicito que se ordene a la Prefectura correspondiente el levantamiento de la partida de nacimiento de su hija la niña MARIA EMILIA RINCON VILLAMIZAR, manifestando que nació en fecha 18 de diciembre de 1999 en Boca de Grita Barrio El Mango calle primera Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Ahora bien, observa esta juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”. en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”. y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento de la niña MARIA EMILIA RINCON VILLAMIZAR en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana NORA ISBELIA VILLAMIZAR DE RINCON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.939.101. En consecuencia, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira de la niña MARIA EMILIA RINCON VILLAMIZAR, nacida en fecha 18 de Diciembre de 1999 en el sector Boca de Grita Barrio El Mango calle primera del Municipio García de Hevia, hija de los ciudadanos NORA ISBELIA VILLAMIZAR DE RINCON Y JAVIER RINCON URIBE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registrador Civil del Municipio García De Hevia del Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Civil del Consejo Electoral Nacional, ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 195ª de la Independencia y 146ª de la Federación.
ABG. INDIRA RUIZ USECHE
Jueza Unipersonal No.1
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nro. 3354 Y 3355.-
Exp. Nro. 30374.-
Carolina M.
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