REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01
Recibido por distribución en fecha 11 de Agosto de 2.006, escrito mediante el cual, la ciudadana: MARÍA LEONOR JAIMES DE MANOSALVA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-6.052.734, domiciliada en Urbanización Rómulo Gallegos, Vereda Bella Vista Casa N° 10, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, actuando en el interés superior de su nieta, la niña MARLY VIVIANA MANOSALVA BALBUENA, identificada con Partida de Nacimiento N° 767; y debidamente asistida del abogado Héctor Alexander Abreu Rangel, Inpreabogado N° 48.487, en su carácter de Defensor del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su nieta, exponiendo la solicitante, que al momento de levantar la Partida de Nacimiento antes indicada, se cometió un error involuntario al escribir el nombre del padre como VICTOR MANUEL JAIMES, cuando lo correcto es “VICTOR MANUEL MANOSALVA JAIMES”, tal como consta en los recaudos anexos a la solicitud.
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2.006, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose oficiar al Director del Hospital Central, la consignación en autos de la partida de nacimiento del ciudadano Víctor Manuel Manosalva Jaimes y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, cuya notificación se encuentra debidamente firmada en fecha 19 de Septiembre de 2.006, (f.15).
Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2.006, suscrita por la ciudadana María Leonor Jaimes, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: VICTOR MANUEL MANOSALVA JAIMES, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Despacho.
En fecha 26 de Octubre de 2.006, se recibió Constancia de Nacimiento de la niña MARLY VIVIANA, emanada del Hospital Central de San Cristóbal.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por solicitante en la Partida de Nacimiento N°767, inserta por ante la extinta Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales rezan:
Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
y en garantía de los Derechos consagrados en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N°01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña MARLY VIVIANA, en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro.767 de fecha 05 de Enero de 2.005, inserta ante la extinta Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira, DEBERÁN QUEDAR RECTIFICADAS en el sentido que el nombre correcto del progenitor es ”VICTOR MANUEL MANOSALVA JAIMES”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copias fotostáticas certificadas de la misma a las autoridades antes mencionada a los fines de que estampes la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 08 días del mes de Noviembre de dos mil seis. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.
Abog. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:44 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Se libraron Oficios Nros y
La Secretaria,
Exp. Nro. 44.013
Carmen.-
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