REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, seis (06) de Noviembre de 2006
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente procedimiento, y por cuanto se evidencia del informe psicológico y psiquiátrico realizado por el Equipo Multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, que no existe impedimento alguno para que el ciudadano: MILTON VASQUEZ SUAREZ comparta con su hijo: CARLOS ARTURO VASQUEZ TOSCANO, así como vista la manifestación reiterada de la madre, ciudadana: MARIA CAROLINA TOSCANO a no negarse a ofrecerle un régimen de visitas al padre, tal y como se desprende de los informes anexos al procedimiento, pero, existiendo igualmente un conflicto entre los padres que coarta la libertad afectiva de su hijo, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: otorgar el Régimen de Visitas al ciudadano: MILTON VASQUEZ SUAREZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.820.984, el cual deberá ejecutarlo progresivamente, con visitas a su hijo: CARLOS ARTURO en lugares neutrales como el Colegio o en otros donde éste realice actividades complementarias, siempre y cuando no interrumpa tales actividades al mismo; igualmente se acuerda que el ciudadano: MILTON VASQUEZ SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente efectúe: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas con su hijo, pudiéndose ampliar el contacto directo entre ambos una vez conste en el procedimiento la restitución de la armonía de la relación entre el núcleo familiar. Así mismo se ordena tratamiento psiquiátrico al niño: CARLOS ARTURO VASQUEZ por ante el Equipo Multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, así como tratamiento y orientación psicológica en grupo a los padres y al niño en “Fundamental”, ubicado en el Hospital Central de San Cristóbal, a fin de hacerle el seguimiento que amerita el caso. Y ASI SE DECIDE. Se advierte a los padres, ciudadanos: MILTON VASQUEZ SUAREZ y MARIA CAROLINA TOSCANO que el incumplimiento judicial de la presente decisión acarreará el desacato de autoridad de ésta Juzgadora, y por consiguiente la solicitud de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD de ambos sobre su hijo: CARLOS ARTURO VASQUEZ TOSCANO. Líbrese Memorando y oficio. Hágase como se pide. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 29.259 Secretaria
GJRP/Jcl.-
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