REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
195° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 43.985
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Maria del Rosario Rodríguez, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° V- 27.891.196, domiciliado en el Barrio Ricaurte, parte alta los Cerros, casa sin numero, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira en beneficio de su hija, YESSICA KARINE VALDELEON RODRIGUEZ, identificado con Partida de Nacimiento N° 2098 de fecha 23 DE Agosto de 1989, expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira.
En fecha 09 de Agosto de 2006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Maria del Rosario Rodríguez, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° V- 27.891.196, debidamente asistido por la abogado ELVA MERLE PANZA OSTOS, en su carácter de Defensora Pública para la Protección del Niño y del Adolescente solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, YESSICA KARINE VALDELEON RODRIGUEZ, identificado con Partida de Nacimiento N° 2098 de fecha 23 DE Agosto de 1989, expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al asentar el segundo nombre de la adolescente en la partida de nacimiento expedida por dicha prefectura y Registro Principal, colocando: “KATHERINE”, cuando lo correcto es que debe decir: “KARINE”, Junto a su escrito anexo copia de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, Constancia de nacimiento de la adolescente y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de Agosto de 2.006, en el cual se acordó oficiar al Hospital II Dr. Samuel Darío Maldonado, municipio Bolívar, requiriendo constancia y/o boleta de nacimiento de la adolescente y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen a los folios 08 al 16.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la adolescente YESSICA KARINE VALDELEON RODRIGUEZ, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el segundo nombre de la adolescente en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Bolívar y Principal del Estado Tachira, colocando: “KATHERINE”, cuando lo correcto es que debe decir: “KARINE”, por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente YESSICA KARINE VALDELEON RODRIGUEZ, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo nombre de la adolescente en las partidas de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar y Principal del Estado Tachira “KARINE” tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adoelscente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 2098 de fecha 23 de Agosto de 1989, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar y Registro Principal, Estado Táchira, perteneciente a la adolescente YESSICA KARINE VALDELEON RODRIGUEZ, en el sentido que aparezca correctamente el segundo nombre de la adolescente en la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar y Principal, como “KARINE”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Noviembre de 2.006.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 43.985
Rectificación de Partida de Nacimiento.
delia.-
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