EXPEDIENTE No. 35302

MOTIVO: INSCRIPCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: OMAIRA GRANADOS,
Colombiana titular de la cédula de ciudadana
N° 36.502.329.

EN BENEFICIO: AURA CAROLINA



Con escrito de fecha 08 de abril de 2005, la ciudadana OMAIRA GRANADOS LEMUS, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 36.502.329, asistida por los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, solicitaron que una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara al Registro Civil de Nacimientos del Municipio Panamericano, Estado Táchira, levantar la partida de nacimiento del adolescente JEFRE ALEXANDER, alegando que nació el 07 de DICIEMBRE del año 1991 en el hogar de habitación de la progenitora ubicado en el Sector Caño Azul, Finca Santa Rosa, Municipio Panamericano, Estado Táchira. Anexo presento recaudos.

En fecha 23-05-2005, se admitió la solicitud acordando, publicar un edicto; se requirió la constancia de la partera; oír a los progenitores; oír a la partera y dos testigos; y la notificación de la Fiscal especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, la cual cursa debidamente firmada al folio 24 del presente expediente.

En fecha 28-06-2005, compareció el ciudadano ROJAS URREA HORACIO DAVID, quien manifestó que el adolescente JEFRE ALEXANDER GRANADOS, nació en la finca Santa Rosa, sector Caño Azul, Municipio Panamericano, el 07-12-1991, y que es hijo de la ciudadana OMARIA GRANADOS, y desconoce los datos del progenitor.

En fecha 28-06-2005, compareció la ciudadana GRANADOS LEMUS OMAIRA, quien manifestó que el adolescente JEFRE ALEXANDER GRANADOS, nació en la finca Santa Rosa, sector Caño Azul, Municipio Panamericano, el 07-12-1991, y que es hijo de la ciudadana OMARIA GRANADOS, quien fue atendida por una partera y desconoce los datos del progenitor.

En fecha 27-19-2006, compareció la ciudadana OMAIRA GRANADOS, quien consigno el edicto debidamente publicado en el diario la Nación de esta ciudad de Fecha 28-06-2006.

En fecha 27-09-2006, compareció la ciudadana MAURICIO MORALES GUERRERO, quien manifestó haber atendido a la ciudadana OMAIRA GRANADOS, en el parto de JEFRE ALEXANDER, y que ella no es partera.

En fecha 05-10-2006, se oficio al fiscal del Ministerio Público, a fin de que realizaran las investigaciones necesarias, en cuanto al nacimiento del adolescente JEFRE ALEXANDER, dentro del territorio Nacional, resultas que corren insertas la folio 35 y 36.


Cumplido lo ordenado la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La ciudadana OMAIRA GRANADOS LEMUS, plenamente identificado, solcito que una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara al Registro Civil de Nacimiento de Municipio Panamericano del Estado Táchira, levantar la partida de nacimiento del adolescente JEFRE ALEXANDER , alegando que nació el 07 de DICIEMBRE del año 1991 en el hogar de habitación de la progenitora ubicado en el Sector Caño Azul, Finca Santa Rosa, Municipio Panamericano, Estado Táchira, hija de la ciudadana OMAIRA GRANADOS LEMUS, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 36.502.329.

Agrega a la solicitud, declaración jurada de partera; constancia de no inscripción emanada de la prefectura y del Registro Principal del Estado; control de vacunas del adolescente; constancia residencia; copia de la contraseña de la progenitora; copia de las cedulas de los testigos; documentos a los que se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el adolescente JEFRE ALEXANDER, nació el 07 de DICIEMBRE del año 1991 en el hogar de habitación de la progenitora ubicado en el Sector Caño Azul, Finca Santa Rosa, Municipio Panamericano, Estado Táchira, hijo de la ciudadana OMAIRA GRANADOS LEMUS Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 36.502.329, anteriormente identificados; y que el mismo no tiene partida de nacimiento.

Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”; en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”; y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el nacimiento del adolescente JEFRE ALEXANDER en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Jueza No.4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana OMAIRA GRANADOS LEMUS, Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 36.502.329, asistida por las Consejeras de Protección del Municipio Panamericano, se ordena la inscripción en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro civil de nacimiento del Municipio Panamericano y el Registro Civil Principal del Estado Táchira, del adolescente JEFRE ALEXANDER GRANADOS LEMUS, nacido en su hogar el 07 de DICIEMBRE del año 1991 en el hogar de habitación de la progenitora ubicado en el Sector Caño Azul, Finca Santa Rosa, Municipio Panamericano, Estado Táchira.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil. Igualmente ofíciese lo conducente a la Oficina nacional de Registro Electoral (ONRE), ubicado en la ONIDEX, modulo 11 La Castra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196ª de la Independencia y 147ª de la Federación.