San Cristóbal, 14 de noviembre de 2006.
196º y 147º


EXPEDIENTE No. 37921

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTES: GENI JOHANNA SILVA BAEZ,
Venezolano titular de la cédula de identidad
N° V-13.918.758.

EN BENEFICIO: CRISMAR YULISA QUINTERO SILVA

Recibida por distribución de fecha 27 de octubre del año 2005, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña CRISMAR YULISA QUINTERO SILVA, formulada por la ciudadana GENI JOHANNA SILVA BÁEZ, asistido por la Defensora Publica ABG. GRACIA CECILIA VARGAS, exponiendo que el nombre de la niña por error material se escribió incorrectamente en los libro de registro de nacimiento del Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, a saber: “GREIMAR YULISA QUINTERO SILVA” cuando lo correcto “CRISMAR YULISA QUINTERO SILVA”.
Anexo a la solicitud presentó: copia de la cédula de identidad de los progenitores; copia certificada de la partida de nacimiento de la niña CRISMAR YULISA QUINTERO SILVA, debidamente expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar; constancia de nacimiento.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2006, se le dio entrada y se inventario, instando a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio diez (10).
En fecha 06 de marzo del 2006, se acordó oficiar al hospital Samuel Darío Maldonado, a fin de que remitan la constancia de nacimiento de la niña CRISMAR YULISA QUINTERO SILVA.
En fecha 22 de marzo del 2006, consto en autos la boleta de nacimiento de la niña CRISMAR YULISA QUINTERO SILVA, emanado del Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio Estado Táchira.
En fecha 02 de noviembre del 2006, consto en autos la constancia de no remisión aun, de los libros del Registro Civil del Municipio Bolívar.

Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que se cometió un error al transcribir el nombre de la niña CRISMAR YULISA QUINTERO SILVA; en tal virtud, como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la niña CRISMAR YULISA QUINTERO SILVA, signada con el Nro. 2713, levantada el 27 de diciembre de 2004, por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en consecuencia, la partida de nacimiento deberá quedar rectificada en el sentido que en donde dice: “GREIMAR YULISA QUINTERO SILVA”, debe ir “CRISMAR YULISA QUINTERO SILVA”
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil remítase copia certificada de la sentencia al Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE de 2006. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.