San Cristóbal, 15 de NOVIEMBRE de 2006.
196º 147º

AUTORIZACIÓN

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos MARIA ISABEL AMARIS ROCHA, titular de la cedula de ciudadanía N° 49.754.183, los recaudos acompañados a la presente solicitud y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 177 parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a los niños YUMAR ANDRÉS CASTILLO AMARIS, JOSÉ ISAÍAS AMARIS ROCHA y MARYURIS AMARIS ROCHA, representado en este acto por la ciudadana RICARDINA GUEVARA RAMÍREZ , titular de la cédula de identidad N° 23.152.846, para que adquieran los derechos sobre el inmueble, consistente de un terreno ubicado en la Aldea Zorca, Pie de Cuesta, Capacho Independencia, Estado Táchira, cuyos linderos y Medidas son los siguientes: NORTE: con terreno que es o fue del ciudadano Isidro Palacios Cárdenas Bolívar, Mide diecisiete Metros (17 mts) ; SUR: con calle en proyecto, mide ocho metros (8 mts), ESTE: parte con terrenos que en propiedad queda a los vendedores en una medida de catorce metros (14 mts) y parte con el señor Simón Miguel Romero, en una medida de siete metros con cuarenta centímetro (7,40 mts), y OESTE: con propiedad que fue o es de Edgar Bautista, mide dieciocho metros con ochenta centímetros (18,89 mts); inmueble propiedad del ciudadano MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ JAIMES, venezolano, titular de la cedula de identidad N°12.633.819, según documento registrado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Independencia el N° 50-T Tomo 01, Folios 230/233 correspondiente al año 2006. ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificada de la presente sentencia a la parte interesada para que de cumplimiento con los efectos legales correspondientes, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.