En Escrito recibido por distribución constante de 07 folios útiles, solicitud de medida de abrigo, a favor de la adolescente NOMBRE OMITIDO;, alegando que ha sido maltratada por su progenitora y su padrastro.
Se admitió la presente solicitud en fecha 18 de mayo de 2004, acordando oír en horas de despacho la opinión de la adolescente, oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, informe social y la notificación a la fiscal Especializada para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
AL folio 13, cursa boleta de notificación a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 24 de mayo de 2004.
Al folio 14, cursa declaración de la adolescente Nombre omitido.
Al folio 15, cursa oficio proveniente de la casa taller Wilpia Flores de Centeno.
A los folios 16 al 18, cursa Informe Social realizado a la adolescente.
A los folios 19 y 20, cursan oficios provenientes de la casa taller Wilpia Flores de Centeno.
Al folio 21, la Fiscal XV del Ministerio Público, mediante diligencia solicita se decrete la medida de colocación en entidad de atención en beneficio de la adolescente Nombre omitido.
AL folio 24 y 28, cursa oficio proveniente de la casa Taller Wilpia Flores de centeno.
A los folios 30 al 39, cursa Informe Integral realizado a la adolescente y a su grupo familiar.
Al folio 44, cursa boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Luz Virginia García, en fecha 21 de abril de 2005.
Al folio 45, cursa declaración de la ciudadana Luz Virginia García de Castiblanco.
Al folio 46 al 50, cursa oficio e informe proveniente del Wilpia Flores de Centeno, relacionada con la adolescente Nombre omitido.
Al folio 50, cursa oficio proveniente del Wilpia Flores de Centeno, remitiendo información sobre el comportamiento de la adolescente Nombre omitido.
AL folio 51 se acordó que la adolescente tenga entrevista con la Juez.
A los folios 54 al 57, cursa informe trimestral de la adolescente realizado por la Casa Taller.
Al folio 65, se acordó realizar informe social, psicológico, y notificación y citación de las partes.
Al folio 70, cursa boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 06 de abril de 2006.
AL folio 72, corre oficio proveniente de la Casa Taller Wilpia Flores de Centeno.
Al folio 74, corre inserta declaración de Blanca Miriam Chacón, amiga de la adolescente Nombre omitido.
Al folio 77, cursa declaración de la adolescente Nombre omitido.
A los folios 81 al 85, cursa informe trimestral de la adolescente Nombre omitido, proveniente de la Casa Taller Wilpia Flores de Centeno.
Al folio 87, cursa boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Luz Virginia García.
Al folio 88, cursa declaración de la madre de la adolescente Nombre omitido.
Al folio 89, cursa acta de reunión realizada entre la adolescente Nombre omitido y Luz Virginia García.
A los folios 94 al 97, cursa informe social realizado por la Licenciada Anaida Mora.

Para decidir esta Juzgadora realiza previamente las consideraciones siguientes:
El presente procedimiento comienza por solicitud realizada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 11 de mayo de 2004, a favor de la adolescente NOMBRE OMITIDO;, alegando que ha sido maltratada por su progenitora y su padrastro.
De los folios 2 al 7 cursa expediente del Consejo de Protección, conteniendo la relación de las denuncias y las declaraciones realizadas por las partes en el presente procedimiento, a dichas actas se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de junio de 2004, la adolescente Nombre omitido declaro de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“…se fue de su casa porque su mamá la maltrataba mucho y que en la casa taller estudia y realiza actividades complementarias con las que aspira salir adelante…que su padrastro vive diciendole cosas a su mamá para ponerla en su contra…”

En fecha 19 de agosto de 2004, la Licenciada Anaida Mora consignó informe social realizado, entre otras cosas afirma lo siguiente:

“CONCLUSIONES: Nombre omitido permanece en la Casa Taller Wilpia Flores de Centeno desde hace un año, donde se desenvuelve en un ambiente que, si bien no es el mas idóneo para una joven de su edad, al menos le ofrece contención y la resguarda de los maltratos que recibía en su hogar. La joven nos expresó su voluntad de continuar en la Institución, lo cual es factible por el momento. Se estima necesario que la madre asuma su rol, para lo cual debe recibir orientación psicológica, ya que no es lo mas adecuado que delegue al Estado la obligación que por naturaleza le corresponde. En tal sentido, debe ser citada al Tribunal para que sea impuesta de sus deberes, ya que no fue posible sostener entrevista con ella por cuanto se desconoce su domicilio”

A dicho informe, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, a razón de ser emanado por una persona especializada y autorizada por este Tribunal para realizar las evaluaciones correspondientes.
En fecha 04 de marzo de 2005, se recibe oficio de la Casa Taller Wilpia Flores de Centeno, remitiendo informe integral trimestral de la adolescente Nombre omitido, entre otras cosas exponen:
“…La adolescente no tiene contacto con su familia ya que el único familiar que tiene cerca es su progenitora, ya que su padre y hermanos residen en Colombia…desde que reside en la entidad de atención ha mejorado su comportamiento y su rendimiento escolar…la relación de ellas ha mejorado…Nombre omitido debería regresar al hogar biologico con su progenitora… su hija ha cambiado en esta entidad, no ha presentado evasiones y ha madurado bastante…se considera que Nombre omitido debe ser entregada a su progenitora, pues esta señora se preocupa mas por su concubino que por su propia hija, y es la madre la que debe asumir esa responsabilidad, mientras ella vive tranquila en su hogar, la adolescente esta ocupando un cupo en esta Entidad de Atención que puede servir para otra adolescente que no tenga ningún familiar que se ocupe de ella”
Informe Descriptivo: “Demostró preocupación de las diferentes áreas, mostrando confianza en la realización de sus actividades…su comportamiento mejoró, al dirigirse lo hizo de forma respetuosa, expresa sus ideas de manera clara…Cuida su apariencia personal, mantiene relaciones personales acorde con sus compañeros en la Institución…”
Informe Psicológico: “Se recomienda que Nombre omitido sea entregada a su representante legal para que se encargue de su cuidado y corrección…en área escolar, tuvo un bajo rendimiento y a la cual se le dio una nueva oportunidad para recuperarse…su conducta institucional no es la mas acertada, es intolerable, agresiva e inestable emocionalmente…”
Informe Psiquiátrico: “Trastorno del comportamiento de Etiología a precisar. Sugerencias: Citar con la madre, discutir con el equipo técnico”.

A dichos informes se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, por ser emanados de personal competente y especializado para la realización de ese tipo de informes.
Para decidir esta Juzgadora observa:
Atendiendo a los principios consagrados en la leyes que rigen la materia, se ha de observar que al comienzo de la presente causa, se observa una adolescente con falta de experiencia, tal vez confundida a raíz de la situación por la cual estaba atravesando, ya que el hecho de no contar con el apoyo familiar, es una razón fundamental para encontrarse cualquier persona en dificultades de cualquier tipo.
El caso in comento, la adolescente al momento de ingresar a la casa taller, contaba con 13 años de edad, con problemas familiares, de comunicación, de adaptación, entre otros un poco más difíciles que los propios de un adolescente.
Al transcurrir el tiempo, y gracias al apoyo brindado por todas las personas que conforman la casa taller Wilpia Flores de Centeno, dicha adolescente a pesar de las vicisitudes, ha logrado un cambio notorio, en cuanto a su personalidad, su comportamiento, en general lo cual, se hace notar que efectivamente dichas instituciones, están cumpliendo con el objetivo principal, lo cual es brindar abrigo y ayuda a los mas necesitados, observándose dicha situación a través del transcurso del tiempo.
No es menos cierto que, la adolescente NOMBRE OMITIDO, cuenta con una madre la ciudadana Luz Virginia García, la cual, de los informes y las declaraciones, se manifiesta muy preocupada por la situación de que su hija se encuentre fuera del seno materno, manifestando que una de las razones por las cuales su hija y ella se encontraban con dificultades era su pareja, y hoy día estos se encuentran separados, con la afirmación y la disponibilidad de cuidar de su hija. Es claro que, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que todo niño y adolescente tiene el derecho de crecer al lado de su familia de origen, a menos que sea un caso especial; por lo cual quien aquí Juzga considera que la adolescente Nombre omitido no debe continuar en la casa taller Wilpia Flores de Centeno, ya que la misma cuenta con un hogar en el cual puede proseguir su vida, sus estudios y culminar sus sueños. Y así se decide.
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que esta Jueza Unipersonal Nº 4 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la Colección en Entidad de Atención en beneficio de la adolescente NOMBRE OMITIDO.
SEGUNDO: Ofíciese a la casa taller Wilpia Flores de Centeno, a fin de que se realice la entrega de la adolescente a la madre biologica.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase constancia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 03 días del mes de noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.