REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 37152

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

SOLICITANTES: SURY GOMEZ RODRIGUEZ y MAURO RAMON PEREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-12.103.111 y V-9.338.771, en su orden.

ASISTIDOS POR: LUIS GUSTAVO OSORIO COLMENARES inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 110.250.

Con escrito de fecha 28 de Septiembre del 2005, los ciudadanos SURY GOMEZ RODRIGUEZ y MAURO RAMON PEREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-12.103.111 y V-9.338.771, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado LUIS GUSTAVO OSORIO COLMENARES inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 110.250, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 762 del Código de Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partidas de nacimiento de los niños habidos en el matrimonio.
En fecha 29 de Septiembre de 2005, la Juez Unipersonal Nº 05 ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 06 de Noviembre del 2006, los ciudadanos SURY GOMEZ RODRIGUEZ y MAURO RAMON PEREZ PERNIA, solicitan la Conversión en Divorcio.
Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en
DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos SURY GOMEZ


RODRIGUEZ y MAURO RAMON PEREZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-12.103.111 y V-9.338.771, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado LUIS GUSTAVO OSORIO COLMENARES inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 110.250. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 20 de junio de 1998, según acta Nro. 151. Líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal del Estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5


Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ.
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (09:25 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria
Exp.: 37152/Separación de Cuerpos
AQC.-