REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.

EXPEDIENTE Nro. 1856

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

SOLICITANTES: EUDES FERNANDO DIAZ PEREZ y YAJAIRA JOSEFINA MEDINA AFANADOR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-5.346.007 y V-10.174.435, en su orden.

ASISTIDOS POR: SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 63.106.


Con escrito de fecha 13 de Junio del 2000, los ciudadanos EUDES FERNANDO DIAZ PEREZ y YAJAIRA JOSEFINA MEDINA AFANADOR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-5.346.007 y V-10.174.435, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 63.106, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 762 del Código de Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
En fecha 13 de Junio de 2000, la Juez Unipersonal Nº 05 ABOG. ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 10 de Noviembre del 2004, el ciudadano EUDES FERNANDO DIAZ PEREZ, solicita la Conversión en Divorcio.
En fecha 11 de Noviembre de 2004, se acuerda notificar a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MEDINA AFANADOR.



En fecha 19 de Noviembre de 2004, consta en autos boleta de notificación de la referida ciudadana debidamente firmada.
En fecha 30 de Octubre de 2006, el ciudadano EUDES FERNANDO DIAZ PEREZ, solicita a este Tribunal se dicte sentencia ya que la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA MEDINA AFANADOR, ya fue notificada.

Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada. La SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos EUDES FERNANDO DIAZ PEREZ y YAJAIRA JOSEFINA MEDINA AFANADOR, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-5.346.007 y V-10.174.435, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por la Abogada SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 63.106.

En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 30 de Diciembre de 1987, según acta Nro. 702, líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.






Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5


Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ.
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:45 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

Exp.: 1856/Separación de Cuerpos
AQC.-