REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE No. 44502
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SOLICITANTE: BENCOMO RODRIGUEZ MAURA DEL CARMEN
Titular de la cédula de identidad Nº 9.246.436
EN BENEFICIO:
Recibida por distribución de fecha 22 de septiembre de 2006, solicitud escrita presentada por la ciudadana BENCOMO RODRIGUEZ MAURA DEL CARMEN, quien solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo; exponiendo la solicitante que en la misma se cometió un error material debido que al momento de asentar al adolescente se ignoraba que la ciudadana MAURA DEL CARMEN BENCOMO, había sido legitimidad por sus padres al momento de contraer matrimonio tal como aparece en la partida de nacimiento N°482 de fecha 18-10-1993 expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba, inserta al folio diez del presente expediente, por tal razón solicito sea rectificado su apellido es decir “maura del carmen Rodríguez” siendo lo correcto “Maria del Carmen Bencomo de Zambrano”, manifestando que dicho error se encuentra en la partida de nacimiento N° 2973 de fecha 22 de Octubre de 1991, inserta en ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista y Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente al adolescente y de la madre, signada con los Nros. 2973 y 482, levantadas en fechas 22 y 18 de octubre de 1991 y 1993, por la Prefecturas de la Parroquia San Juan Bautista y del Municipio Córdoba, Estado Táchira, expedidas por la referidas prefecturas, en su orden.
Por auto de fecha 27 de septiembre del 2006, se le dio entrada y se inventario, así mismo se ordenó: Librar edicto y notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, requisitos estos que constan debidamente cumplidos en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que la madre del adolescente fue reconocida por su padre el ciudadano JULIO VICENTE BENCOMO MORALES, por lo que de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 236 y 238 del Código Civil., siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la Rectificación de partida del adolescente y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento del Adolescente. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 2973, levantada en fecha 22 de octubre de 1991, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde diga: “RODRIGUEZ”, deberá decir “BENCOMO DE ZAMBRANO”; De conformidad con lo establecido en el artículo 236 y 238 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y del Registro Principal del mismo Estado, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 24 días del mes de Noviembre de 2006. Años l96º de la Independencia y l47° de la Federación.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp.-44502
AQC
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