REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
EXPEDIENTE Nro. 36216
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
SOLICITANTES: AMERICA DEL CARMEN MOLINA ARELLANO y CARLOS ALBERTO SERRANO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-10.148.570 y V-5.688.198, en su orden.
ASISTIDOS POR: RICARDO FRANCISCO MONCADA IZQUIERDO inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 71.392.
Con escrito de fecha 21 de Julio del 2005, los ciudadanos AMERICA DEL CARMEN MOLINA ARELLANO y CARLOS ALBERTO SERRANO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-10.148.570 y V-5.688.198, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado RICARDO FRANCISCO MONCADA IZQUIERDO inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 71.392, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 762 del Código de Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partidas de nacimiento de los niños habidos en el matrimonio.
En fecha 22 de Julio de 2005, la Juez Unipersonal Nº 05 ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 17 de octubre del 2006, la ciudadana AMERICA DEL CARMEN MOLINA ARELLANO, solicita la Conversión en Divorcio.
En fecha 23 de Octubre de 2006, se acuerda la notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO SERRANO PULIUDO.
En fecha 26 de Octubre de 2006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO SERRANO PULIDO, debidamente firmada por el mismo.
Ahora bien, en vista de que han transcurrido mas de UN año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y DE BIENES y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en
DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos AMERICA DEL CARMEN MOLINA ARELLANO y CARLOS ALBERTO SERRANO PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Números V-10.148.570 y V-5.688.198, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado RICARDO FRANCISCO MONCADA IZQUIERDO inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 71.392. En este sentido queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, (Hoy Registro Civil) de fecha 09 de junio de 1995, según acta Nro. 178. Líbrese oficio al Registro Civil y al Registro Principal del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
Abog. DIANA MARCELA ESPINOSA MARTINEZ.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (10:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp.: 36216/Separación de Cuerpos
AQC.-
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