JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis.

AÑOS: 196° y 147°

Vista la Transacción celebrada en fecha 23 de noviembre del año en curso, entre el demandado, ciudadano GERARDO EMILIO MORENO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.657.082, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO MARÍA ECHETO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.910; y las abogadas en ejercicio ALIX OROZCO MORETT y EDITH RIVERA CALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.820 y 22.845, en su orden, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA LAS LOMAS C.A; esta Juzgadora una vez revisada la mencionada transacción, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el “N° 199”, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Juzgado en el presente y año.




Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Exp N° 11.171-06.