JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º
Visto el contenido del escrito de fecha 30-04-1990, suscrita por los abogados RAMON ALFONSO NAVAS VERA y JESUS ANTONIO DÁVILA GUILLEN, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nos. 16.896 y 26.665 en su orden, apoderados judiciales de la parte demandante, empresa FERRETERIA EL PROGRESO S.R.L., suscrita por ante el Juzgado del Distrito García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde manifiestan que el ciudadano JOAQUIN DE RESENDE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.905.397, parte demandada, canceló el monto total de lo adeudado, y por cuanto se observa que lo expresado equivale un DESISTIMIENTO del procedimiento y dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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