JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º


Visto el contenido del escrito de fecha 04-06-1990, suscrita por la abogada GLADYS CAÑAS DE OCHOA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 22.909, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano CARLOS JULIO SALINAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-186.281, por una parte, y por la otra, el ciudadano ISAAC ASTROZA ARENALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.185.855, parte demandada, asistido por la abogada YENIN DE BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.358, suscrita por ante el extinto Juzgado del Distrito Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal


MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria