JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
El Juez temporal de este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa
En el presente juicio N° 2109, instaurado por los abogados GERARDO ABEL RODRIGUEZ Y SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 66.985 y 53.165, respectivamente, apoderados judiciales de la INMOBILIARIA SAN BENITO, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO, contra ROSALBA ANTOLINEZ DE LOZADA y JOSE SIXTO VARELA MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.026.921 y V-3.793.583 en su orden; y vista el acta de fecha 08 de enero de 2004, donde se evidencia que la codemandada Rosalía Antolinez y el coapoderado demandante, suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La codemandada convino en la demanda y reconoció las cantidades demandadas, ofreció a la parte demandante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,00) , entregó en el acto la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y la suma restante se comprometió a cancelarla el 31-01-2004, y solicitó la guarda y custodia de los bienes embargados hasta el día 31-01-2004; la parte actora acepto el ofrecimiento hecho y recibió conforme la referida suma de dinero, acordó que los bienes embargados se dejaran hasta la mencionada fecha en guarda y custodia de la codemandada.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la ciudadana ROSALBA ANTOLINEZ DE LOZADA, asistida por la abogada Jenny Díaz Medina y por el coapoderado actor GERARDO RODRIGUEZ ROVALLO, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida decretada y practicada se resolverá por auto separado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú