JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio N° 5137, instaurado por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270, apoderado judicial de DIEGO ERNESTO SANCHEZ PORTILLO, contra MARIA EUGENIA IBAÑEZ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° E-81.777.086, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 01 de noviembre de 2006, mediante la cual suscribieron una transacción en los siguientes términos: La parte demandante otorga a la demandada a los fines de que haga entrega material del inmueble el cual habita como inquilina, un plazo de seis (6) meses, que lo debe entregar totalmente desocupado de personas y cosas, en perfectas condiciones, con sus servicios totalmente cancelados y sus respectivas solvencias, debiendo cancelar el canon de arrendamiento hasta el día de la entrega; la parte demandada se comprometió a entregar el inmueble en la fecha antes señalada, y en las condiciones establecidas, ambas partes se comprometen a cancelar los honorarios profesionales a cada uno de sus apoderados y solicitaron se homologue la transacción.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el apoderado actor PABLO RUIZ MARQUEZ y por el apoderado de la demandada LEON ALEXIS CONTRERAS PEREZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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