REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 23 de noviembre de 2006.
196° y 147°
Visto el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 08 de noviembre de 2006, inserto al folio dos (2) del expediente N° 1833-06 de obligación alimentaria, por los ciudadanos YERSON ARGENIS MARIÑO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.465.015, y BLANCA DAYANA CEGARRA MERCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.227, a favor del niño (Se omite el nombre), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscalía Trece Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Banco de Fomento Regional Los Andes a fin de aperturar cuenta de ahorros. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal Trece y se oficio bajo el N° 3130-1248.


Exp N:1833-06
pedro