REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 07 de noviembre de 2006.
196º y 147º
Visto el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en fecha 25 de octubre de 2006, inserto al folio dos (2) del expediente N° 1829-06 de obligación alimentaria, por los ciudadanos ROBINSÓN RENE REMOLINA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.975.068 y YANETH ZORAIDA FERNÁNDEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.015.208, a favor de la niña (Se omite el nombre), y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes a fin de aperturar Cuenta de ahorros. Notifíquese a la Fiscalía Quince Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abg. Pedro Antonio Gafaro Pernía
La Secretaria,
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas
En la misma fecha se oficio bajo el N° 3130-1146 y se libro boleta de notificación al Fiscal Quince.
La Sria.,
Exp N:1829-06
PAGP7Jhony