REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas Sección Adolescentes
Macuto, 20 de noviembre 2006
196ª y 147ª
Una vez revisada la solicitud presentada por la defensa del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; mediante la cual, pide “revise la medida de prisión preventiva por cuanto no se ha realizado el acto de depuración de los escabinos, ha vencido el plazo establecido en el artículo 581 y además por el estado de salud que presenta el adolescente; en consecuencia solicita la sustitución de la medida de prisión preventiva por una medida cautelar sustitutiva de libertad”; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; fundamenta su decisión de la siguiente manera:
La audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal Segundo en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual se decidió decretar la prisión de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se efectuó en fecha 03 de agosto de 2006; una vez recibido el expediente respectivo este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas ha convocado en dos oportunidades para el acto de depuración de los Escabinos debiéndose diferir por ausencia de los ciudadanos seleccionados.
En fecha 11 de octubre se acordó el traslado urgente del adolescente al Hospital “Rafael Medina Jiménez”, por cuanto presentó sangrado en la herida post operatoria. Posteriormente es remitido a la sede de este despacho judicial informe suscrito por el Medico Cirujano Alex Rincones, en el cual señala que el efebo presenta “ fístula en herida de hernioplastia inguinal derecha; evisceración inguinal derecha; profusión de contenido mucoso y seroso; debiendo recibir tratamiento con antibióticos de alto espectro”.
A sabiendas de las condiciones higiénicas en que se encuentra actualmente el Retén Policial de la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda y habiendo transcurrido más de tres (03) meses sin que se haya podido realizar el juicio al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por su derecho a la salud y a la vida consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera pertinente la solicitud de la defensa en consecuencia acuerda sustituir la medida de prisión preventiva por la medida cautelar prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ
DRA. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó en el día de hoy, VEINTE (20) de noviembre de 2006
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ