REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA ROSALES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-11.114.335, domiciliada en La Calle El Dispensario, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños KERLIN VIVIANA y YEISON JAVIER ROSALES ROSALES.-
PARTE DEMANDADA: JOSE JAVIER ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.341.883, domiciliado en EL Barrio Santo Domingo, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por escrito presentado por la ciudadana ANA MARIA ROSALES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-11.114.335, domiciliada en La Calle El Dispensario, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños KERLIN VIVIANA y YEISON JAVIER ROSALES ROSALES, en fecha 07 de Julio de 2.006, y entre otras cosas expone: Que por unión conyugal que tuvo con el ciudadano JOSE JAVIER ROSALES, procreó dos hijos de nombres KERLIN VIVIANA y YEISON JAVIER ROSALES ROSALES, tal como se desprende de las Partidas de Nacimiento que consigna; que desde que se separaron al padre de de los niños se le olvidó suministrarles para su alimentación, acarreando ella sola con los gastos de alimentación, vestido, educación y disfrute de los niños, sin recibir ningún tipo de ayuda de su parte, a pesar de que se desempeña como chofer, devengando un salario aproximado de Bs.600.000,00 mensuales, lo que es injusto; y que por todo lo expuesto, acude para solicitar se fije como Pensión de Alimentos para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) mensuales.
En fecha 03 de Marzo de 2.006, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada, comisionándose al Juzgado del Municipio Ayacucho de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 13 de Marzo de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 19 de Octubre de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.
En fecha 31 de Octubre de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- La Partida de Nacimiento de los niños KERLIN VIVIANA y YEISON JAVIER ROSALES ROSALES, que cursan a los folios3 y 4, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños KERLIN VIVIANA y YEISON JAVIER ROSALES ROSALES, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejesdem, como no está probada la capacidad económica del Obligado, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada provisionalmente en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.153.697,00) equivalente al 30% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana ANA MARIA ROSALES CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-11.114.335, domiciliada en La Calle El Dispensario, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños KERLIN VIVIANA y YEISON JAVIER ROSALES ROSALES, contra el ciudadano JOSE JAVIER ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.341.883, domiciliado en EL Barrio Santo Domingo, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para los niños KERLIN VIVIANA y YEISON JAVIER ROSALES ROSALES, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.153.697,00), la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.153.697,00), para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Dieciséis de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3546-2006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Dieciséis de Noviembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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