REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
196° Y 147°

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSUE ADULFO MORENO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.228.551, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y hábil, en su carácter de Parte Demandada, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA PARODI , inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.277, en el que solicita la Revisión de La Pensión de Alimentos fijada en fecha 11 de Febrero de 2.004, con la ciudadana DOROMILDA OCHOA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.228.038, de este domicilio y hábil, madre de sus hijos SCARLETH YUDIBETH y JOSUE MIGUEL MORENO OCHOA, alegando entre otras cosas que en atención al presupuesto mensual de sus ingresos y gastos que tiene, los cuales comprenden la manutención de su otro hijo ADRIAN ENRIQUE MORENO, su hogar en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara (alquiler, alimentación, servicios), gastos con su Señora madre y gastos personales, le impiden cubrir totalmente la Obligación Alimentaria acordada; que la progenitora de los niños también tiene la obligación de cubrir la mitad de los gastos de sus hijos; que cuando se fijó la Obligación Alimentaria toda la responsabilidad recaía sobre sus hombros por ser él quien tenía ingresos reales y estables, pero que actualmente el panorama ha cambiado, ya que la ciudadana DOROMILDA OCHOA QUINTERO, se desempeña actualmente como Administradora de una red de de Centros de Comunicaciones MOVISTAR, lo cual le proporciona buenos ingresos alrededor de Bs.1.200.000,00 mensuales, suficientes para cubrir la mitad de las necesidades requeridas por los niños; que los gastos médicos y medicinas están amparados por una póliza de seguro; y que siempre ha cumplido con su obligación.
El Tribunal para resolver observa:
En fecha 01 de Marzo de 2.006, admite la solicitud y se ordena la citación de la ciudadana DOROMILDA OCHOA QUINTERO.-
En fecha 15 de Marzo de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la ciudadana DORMILDA OCHOA QUINTERO.-
En fecha 20 de Marzo de 2.006, se presentaron ambas Partes para la realización del Acto Conciliatorio.-
En fecha 20 de Marzo de 2.006, el ciudadano JOSUE ADULFO MORENO PATIÑO, confiere Poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio RUTH CALDERON CABALLERO, inscrita en el Inpreabgado bajo el No.74.037.-
En fecha 21 de Marzo de 2.006, la Apoderada Judicial del solicitante presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
En fecha 29 de Marzo de 2.006, la ciudadana DOROMILDA OCHOA QUINTERO, presenta escrito de promoción de pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio presentes ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo, abriéndose a pruebas la causa. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio el solicitante promueve como pruebas constancia de ingresos, la cual sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.
Promueve igualmente, fotocopia del contrato de arrendamiento del inmueble donde habita, así como de los gastos de alimentación, servicios públicos y de depósitos bancarios, todo lo cual sirve para demostrar los egresos del solicitante. Así se decide.
3.- Por su parte la ciudadana DOROMILDA OCHOA QUINTERO, promueve como pruebas Constancia de Trabajo emitida por la Empresa UNICEL, la cual sirve para probar la capacidad económica de dicha ciudadana. Así se decide.-
Así mismo promueve una serie de recibos y facturas de los gastos que tiene en la manutención de los niños, los cuales de conformidad con las máximas de experiencia, sirven para demostrar la erogación que por concepto de alimentación y educación tiene que hacer dicha ciudadana. Así se decide.-
Ahora bien, si bien es cierto que cuando ambas Parte de mutuo acuerdo fijaron el monto de la Obligación Alimentaria de sus hijos, el único que estaba trabajando era el padre, también es cierto que actualmente la madre cuenta con un trabajo. Sin embargo, el sueldo por ella devengado no es lo suficientemente satisfactorio como para que el padre de los niños pretenda que se le disminuya el monto de la Pensión de Alimentos, y más aún tomando en cuenta el hecho del alto costo de la vida y todas las necesidades que requieren ser satisfechas para el buen desarrollo físico y emocional de los niños. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos y teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los niños SCARLETH YUDIBETH y JOSUE MIGUEL MORENO OCHOA, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Sin lugar la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada por el ciudadano JOSUE ADULFO MORENO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.228.551, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA PARODI , inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.277.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veinticuatro de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.1788-2.002 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinticuatro de Noviembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado