REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARIA ESPERANZA PEREZ DAZA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.392.207, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los niños FELIX ANTONIO y KLEIVER ALEJANDRO PEREZ DAZA.-
PARTE DEMANDADA: FREDDY ORLANDO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.208.041, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 13 de Octubre de 2.005, por la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ DAZA, en la que solicita se cite al ciudadano FREDDY ORLANDO PEREZ MENDOZA, por incumplimiento de la Pensión Alimentaria.
En fecha 28 de Octubre de 2.006, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 31 de Octubre de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la Parte Demandada.
En fecha 06 de Noviembre de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente compareció la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ DAZA.-
En fecha 16 de Noviembre de 2.006, se recibe información sobre los ingresos del demandado.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no se presentó el demandado, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ninguna prueba, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- Las Partidas de Nacimiento de los niños FELIX ANTONIO y KLEIVER ALEJANDRO PEREZ DAZA, que cursan a los folios 03 y 04, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos niños y sus padres. Así se decide.-
4.- La Comunicación que riela al folio 55, se valora conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-
5.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial para dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que este Tribunal tiene como ciertos los alegatos formulados por la Actora. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ningún elemento probatorio para demostrar que el Obligado ha dado cumplimiento con la Obligación Alimentaria de sus hijos, por lo que este Juzgado considera que se encuentra insolvente en el pago de la Pensión de Alimentos, en consecuencia, forzoso es declarar con lugar la solicitud de incumplimiento de Obligación Alimentaria formulada por la Parte Demandante. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ DAZA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.60.392.207, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de los niños FELIX ANTONIO y KLEIVER ALEJANDRO PEREZ DAZA, contra el ciudadano FREDDY ORLANDO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.208.041, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano FREDDY ORLANDO PEREZ MENDOZA, a suministrar a los niños FELIX ANTONIO y KLEIVER ALEJANDRO PEREZ DAZA, el mercado o alimentos que necesiten, así como a comprarle los útiles escolares y los uniformes tal como lo ofreció por ante este Tribunal en diligencia del 10-03-2.004.-
TERCERO: Se ordena la retención de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) que como bono único le será pagado al demandado por la Gobernación del Estado Táchira en el mes de Diciembre. Líbrese oficio.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veintinueve de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles y se libra Oficio No.1680.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2527-2.004 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintinueve de Noviembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado