REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ SUESCUN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-E-82.209.764, de este domicilio y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882.-
PARTE DEMANDADA: MONICA YADIRA CACERES BUENAHORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.502.767, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ECTELIO GOMEZ COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.85.547.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2.006, por el ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ SUESCUN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-E-82.209.764, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882, y entre otras cosas expone: Que es propietario de un apartamento ubicado en la primera planta del inmueble ubicado en la calle 8 con carrera 7, Sector Los Caobos, No.7-36, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; que dicho inmueble está compuesto de dos habitaciones, un baño, sala-cocina-comedor, techo de platabanda y piso de cemento pulido; que el día 29 de Agosto de 2.005, le alquiló dicho apartamento a la ciudadana MONICA YADIRA CACERES BUENAHORA, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.502.767; que hasta hace seis meses la arrendataria venía cumpliendo con sus obligaciones, pero que desde ese momento dejó de pagar el cánon de arrendamiento; que tampoco paga los servicios de luz y agua; que es el caso que la inquilina ha incumplido desde hace seis meses con la obligación primordial de pagar el cánon de arrendamiento, a razón de Bs.160.000,00 cada mes, lo que da un total de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.960.000,00); que por lo expuesto es por lo que acude para demandar como en efecto demanda a la ciudadana MONICA YADIRA CACERES BUENAHORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.502.767, de este domicilio y hábil a fin de que la demandada convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar por concepto de daños y perjuicios por el uso durante los últimos seis meses trascurridos, lo que suma un total de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.960.000,00); entregar el inmueble objeto de la demanda totalmente desocupado y en las condiciones en que lo recibió, es decir, en buenas condiciones y sin reformas, y las costas y honorarios profesionales.-
En fecha 28 de Septiembre de 2.006, se admite la demanda y se ordena la citación de la Parte Demandada.-
En fecha 27 de Octubre de 2006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte demandada.-
En fecha 31 de Octubre de 2.006, la Parte Demanda presenta escrito de contestación de demanda, y entre otras cosas expone: Que visto el libelo de demanda presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ SUESCUN, niega en cada una de sus partes las pretensiones solicitadas, ya que no debe los cánones de arrendamiento que él alega; que igualmente el lunes 23 de Octubre del presente año desocupó el apartamento del demandante; que esta demanda se debió a que lo denunció por ante la Fiscalía 18 por haberla agredido físicamente; y que nada tiene que alegar en la presente demanda, ya que el objetivo de la misma como lo es la entrega del inmueble fue cumplida.-
En fecha 07 de Noviembre de 2.006, la Parte Demandante presenta escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 09 de Noviembre de 2.006.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Partes en relación con los diferentes elementos probatorios aportados al Proceso, a tal efecto, el Tribunal para Decidir Observa:
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
• Mérito favorable de las actuaciones en especial de las siguientes afirmaciones: Que es propietario de un apartamento ubicado en la primera planta del inmueble ubicado en la calle 8 con carrera 7, Sector Los Caobos, No.7-36, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; que dicho inmueble está compuesto de dos habitaciones, un baño, sala-cocina-comedor, techo de platabanda y piso de cemento pulido; que el día 29 de Agosto de 2.005, le alquiló dicho apartamento a la ciudadana MONICA YADIRA CACERES BUENAHORA, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.502.767; que hasta hace seis meses la arrendataria venía cumpliendo con sus obligaciones, pero que desde ese momento dejó de pagar el cánon de arrendamiento; que tampoco paga los servicios de luz y agua; que es el caso que la inquilina ha incumplido desde hace seis meses con la obligación primordial de pagar el cánon de arrendamiento, a razón de Bs.160.000,00 cada mes, lo que da un total de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.960.000,00): Afirmaciones a las que este Tribunal les confiere pleno valor probatorio por cuanto no fueron desvirtuadas de ninguna manera por la Parte Demandada, ya que si bien es cierto que alega que no debe los cánones de arrendamiento reclamados por el Actor, y haber desocupado el inmueble alquilado el día 23 de Octubre de 2.006, también es cierto que no demostró ni probó dichos alegatos. Así se decide.-
• Testimoniales de las ciudadanas DALIA LINDA ROJAS ORTIZ y FRANCELINA MEZ RIVERA: Las cuales se desestima por cuanto no fueron evacuadas. Así se decide.-
• Cauciones firmadas por ante la Prefectura del Municipio Cárdenas: Las cuales se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas por la contraparte, y sirven para demostrar las desavenencias personales entre las Partes. Así se decide.-
La Parte Demandada no promovió ningún tipo de prueba, por lo que este Tribunal no tiene materia para analizar y valorar. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto ha quedado suficientemente demostrado que la Arrendataria se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, pues como ya se dijo, no promovió prueba alguna para desvirtuar las afirmaciones hechas por la Parte Actora, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ SUESCUN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-E-82.209.764, de este domicilio y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.157.341 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.882, contra la ciudadana MONICA YADIRA CACERES BUENAHORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.502.767, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena ala Parte Demandada a entregar totalmente desocupado y en las condiciones en que lo recibió, es decir, en buenas condiciones y sin reformas, el inmueble alquilado consistente en un apartamento compuesto de dos habitaciones, un baño, sala-cocina-comedor, techo de platabanda y piso de cemento pulido y ubicado en la primera planta del inmueble situado en la calle 8 con carrera 7, Sector Los Caobos, No.7-36, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
TERCERO: Se Condena a la Parte Demandada a pagar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.960.000,00 por concepto de indemnización de daños y perjuicios por el monto total de las pensiones de arrendamiento que le sale a deber al Demandante desde hace seis meses, a razón de Bs.160.000,00 cada mes, y las que se sigan causando hasta la entrega definitiva del inmueble.-
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se Condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Veintinueve de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3824-2.006 que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintinueve de Noviembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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