REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: CONSUELO LOPEZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-10.165.796, domiciliada en Llanitos, Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña HELIANY YINETH ZAMBRANO LOPEZ.-
PARTE DEMANDADA: HERNAN ALFONSO ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.766.033, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el Procedimiento por escrito presentado por la ciudadana CONSUELO LOPEZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-10.165.796, domiciliada en Llanitos, Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña HELIANY YINETH ZAMBRANO LOPEZ, en fecha 26 de Septiembre de 2.006, y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal se revise el monto de la Pensión de Alimentos y se aumente a la cantidad de Bs.150.000,00 mensuales, ya que tiene más de un año depositando lo mismo.-
En fecha 05 de Octubre de 2.006, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y oficiar al Director del Hospital FUNDAHOSTA de Táriba para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 27 de Octubre de 2.006, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 09 de Noviembre de 2.006, comparece el demandado y ofrece aumentar a Bs.100.000,00 mensuales la Pensión de Alimentos de su hija.-
En fecha 13 de Noviembre de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la solicitante.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto no compareció el demandado por lo que no se pudo realizar dicho Acto, abriéndose a pruebas la causa. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar.-
3.- La comunicación que riela al folio 87, se valora conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña HELIANY YINETH ZAMBRANO LOPEZ, y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejesdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue fijada Junio de 2.005 hasta Septiembre de 2.006, dando una variación de 1,192, que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.107.280,00) equivalente aproximadamente al 21% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana CONSUELO LOPEZ PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-10.165.796, domiciliada en Llanitos, Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña HELIANY YINETH ZAMBRANO LOPEZ, contra el ciudadano HERNAN ALFONSO ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.766.033, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña HELIANY YINETH ZAMBRANO LOPEZ,, la cantidad de CIENTO SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.107.280,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Treinta de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2710 -2.004 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta de Noviembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado