REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: THAIS SELENA ORTIZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-10.153.853, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes FRANSHESKA SELENA y VERSON EMIRK MEJIA ORTIZ.-
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MEJIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.640.617, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por diligencia estampada en fecha 31 de Julio de 2.006, y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al padre de sus hijos porque no ha dado cumplimiento al acuerdo conciliatorio celebrado por ante la Defensoría Educativa del Municipio Cárdenas, desde el pasado 12 de Junio; que solo ha hecho pequeños depósitos, de Bs.20.000,00; Bs.30.000,00 y Bs.50.000,00 en el mes de Julio; por lo que pide que el ciudadano JOSE LUIS MEJIA HERNANDEZ, pague las cuotas atrasadas.-
En fecha 03 de Agosto de 2.006, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 06 de Octubre de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 17 de Octubre de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, no se presentaron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ninguna prueba, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- Las Partidas de Nacimiento de los hermanos MEJIA ORTIZ, que cursan a los folios 4 y 5, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos hermanos y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que el Obligado ha incumplido el compromiso asumido por ante la Defensoría Educativa del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por lo que este Tribunal considera que el ciudadano JOSE LUIS MEJIA HERNANDEZ, se encuentra insolvente en el pago de la Pensión de Alimentos de sus hijos, observándose de la fotocopia de la libreta de ahorros que solamente ha depositado la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), en consecuencia, forzoso es declarar con lugar la solicitud de incumplimiento de Obligación Alimentaria formulada por la Parte Demandante. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana THAIS SELENA ORTIZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-10.153.853, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes FRANSHESKA SELENA y VERSON EMIRK MEJIA ORTIZ, contra el ciudadano JOSE LUIS MEJIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.640.617, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JOSE LUIS MEJIAS HERNANDEZ, a pagar a la madre de los adolescentes FRANSHESKA SELENA y VERSON EMIRK MEJIA ORTIZ, la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas desde el mes de Julio de 2.006, incluida la cuota de útiles escolares. Así mismo, a sufragar el 50% de todos los demás gastos que generen sus hijos.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las dos de la tarde del día Seis de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado



Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3706 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba Seis de Noviembre de Dos Mil Seis.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado