REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: MARIA NAZARIN FERNANDEZ RAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.245.990, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.494, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana LIGIA TERESA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-175.067, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO DURAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.503.313, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 14 de Agosto de 2.006, por la ciudadana MARIA NAZARIN FERNANDEZ RAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.245.990, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.116.494, en su carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana LIGIA TERESA IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-175.067, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, y entre otras cosas expone: Que en fecha Agosto de 2.003, el ciudadano RUBEN DARIO DURAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.503.313, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, libró y firmó una letra de cambio a favor de la Señora LIGIA TERESA IBARRA, la cual aceptó y se obligó a pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), emitida en San Cristóbal, de valor entendido y para ser pagada sin aviso y sin protesto; que es el caso que para la fecha de hoy está vencido el plazo para el pago convenido, lo que equivale a que la totalidad de la deuda se ha hecho líquida y exigible; que a pesar de las múltiples diligencias de cobranza extrajudicial no ha sido posible el pago, por lo que ocurre para demandar como en efecto formalmente demanda por el Procedimiento de Intimación de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, al deudor RUBEN DARIO DURAN GOMEZ, ya identificado, para que pague o a ello sea condenado por este Tribunal las siguientes cantidades de dinero: a) La suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) por concepto de capital adeudado, b) La suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) por concepto de intereses de mora, más los que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de la obligación; c) Las costas y costos del juicio, los gastos de cobranza y que se acuerde la corrección monetaria o indexación.-
En fecha 14 de Agosto de 2.006, se admite la demanda y se acuerda la intimación del demandado.-
En fecha 10 de Octubre de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación de la Parte Demandada.-
En fecha 31 de Octubre de 2.006, la Parte Demandante estampa diligencia en la que solicita se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada como lo establece el artículo 651 del Código reprocedimiento Civil.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
Habiendo quedado intimada la Parte Demandada como se evidencia de la diligencia estampada en fecha 10 de Octubre de 2.006, por el Alguacil de este Despacho, no concurrió ni por ni por medio de Apoderado ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
1.- TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) por concepto del capital adeudado contenido en la letra de cambio anexada al libelo de demanda.
2.- CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.41.883,33) por concepto de intereses moratorios al 5% anual conforme al ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio, y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.
3.- OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.85.458,33) por concepto de honorarios profesionales calculados en un 25% conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
4.- DIECISIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (B.17.091,67) por concepto de costos del juicio calculados en un 5% del valor de la demanda.
5.- TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.305.700,00) por concepto de indexación o corrección monetaria que resulta de dividir el I.P.C. desde la fecha de admisión de la demanda (14 de Agosto de 2.006) hasta Septiembre de 2.006, dando una variación de 1,018.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del Catorce de Noviembre de Dos Mil Seis. Años 196° de La Independencia y 147° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3778-2006 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Catorce de Noviembre de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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