REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: GLADYS COROMOTO REY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.037.763 domiciliada en carrera 08 Barrio Libertador N° 15-29 Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ALEXIS DURAN GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.566.952 domiciliado en Palo Gordo Sector Toico vereda 01 casa sin número San Cristóbal Estado Táchira. .

MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 546

En fecha 09 de noviembre del 2006 , las partes en a presente causa ciudadanos ALEXIS DURAN GARCIA Y GLADYS COROMOTO REY, identificados plenamente en autos, mediante acuerdo conciliatorio convinieron en fijar una pensión de alimentos en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) mensual en el mes de AGOSTO el padre se comprometió a comprar los útiles y uniformes escolares a su hija LEXIS MILAGROS DURAN REY igualmente en el mes de DICIEMBRE para gastos de fin de año, el padre se comprometió a comprar los estrenos a su hija antes identificada en ambas fechas así como también se comprometió a cubrir con los gastos médicos cuando sea necesario , previa presentación de los recipes médicos.






Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) mensual

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre comprará los útiles y uniformes escolares a su hija LEXIS MILAGROS DURAN REY

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se comprometió al igual a comprar los estrenos de ambas fechas a su hija antes identificada

CUARTO: Igualmente el padre se comprometió a cubrir con los gastos médicos, medicinas cuando sean necesarios, previa presentación de los recipes médicos.

QUINTO: Ofíciese al Ente patronal relacionado con los descuentos del mencionado ciudadano al igual sobre el monto a retener por prestaciones sociales

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los CATORCE (14) días de NOVIEMBRE del dos mil seis

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA L. SIERRA J

EDC