REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: WLAHIR ROXANA RAMIREZ CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.792.922 domiciliada en Colinas de Córdoba calle 03 cerca de la cancha nueva Santa ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.108.744 domiciliado en urbanización El Centenario calle 02 Municipio Córdoba Estado Táchira. .

MOTIVO: HOMOLOGACION DE FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 560

En fecha 14 de Noviembre del 2006 , se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS Y WLAHIR ROXANA RAMIREZ CONTRERAS ,identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) semanales para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000.00) mensual, los cuales serán pagaderos en una cuenta bancaria que expedirá este Juzgado, los gastos de útiles y uniformes escolares, estrenos de navidad, medicinas y demás gastos , en igualdad de condiciones ambos progenitores; quedando establecido que en época de navidad la madre se comprometió comprar los estrenos del día 24 y el padre el estreno del día 31 de cada año al niño LUNY WLAHIJI .



Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de la adolescente. En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes están de acuerdo en solicitar la homologación de la presente acta ante este Juzgado. Que el presente acuerdo empezará a regir a partir del día 13 de Noviembre del presente año.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos JIMY JOSEPH OLEJUA SALAS Y WLAHIR ROXANA RAMIREZ CONTRERAS de fecha 14-11-06 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 560 , por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00) semanales, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000.00) mensual.

SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE la madre comprará los estrenos del día 24 y el padre los estrenos del día 31 de cada año así como el regalo de navidad que será en igualdad ambas partes a su hijo LUNY WLAHIJI

TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas serán cubiertos entre las partes, en un 50% cada uno.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

SEXTO: Queda establecido que la violación de la presente acta conciliatoria entre las partes acarreará las sanciones establecidas en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.







SEPTIMO: Aperturese cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos fijada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los VEINTE (20) días del mes de Noviembre del dos mil seis.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA L. SIERRA J

En la misma fecha se inventario bajo el N° 560 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

EDC