JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS
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195° Y 146°
SOLICITANTE: RAYCE COROMOTO ROMERO mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.247.856, domiciliado en Las Mercedes calle 11 carrera 08 N° 8-54 vereda el Rió Santa Ana, Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA BELANDRIA GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.167.849 residenciado en Barrio Buenos Aires calle 03 N° 1-142 Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO.
EXP. N° 1.541
Visto la solicitud de acuerdo conciliatorio, solicitado por la ciudadana RAYCE COROMOTO ROMERO en diligencia de fecha OCHO (08) de noviembre del 2006, en que requiere se cite al ciudadano JESUS MARIA BELANDRIA GUERRERO en virtud a que no fue repartido los bienes entre ellos en el momento del divorcio. Por cuanto se observa, que lo solicitado no es contrario a derecho, ni al orden publico, este Tribunal ORDENA darle entrada y proceder a su inventario en el libro de solicitudes de este Despacho, quedando inventariado bajo el N° 1541 En fecha 22 de Noviembre del 2006 se hicieron presentes los referidos ciudadanos, y se realizo el respectivo acto conciliatorio, los cuales llegaron al siguiente acuerdo:
A) Las partes antes identificadas convinieron en que el ciudadano JESUS MARIA BELANDRIA GUERRERO adquirirá todos los derechos y acciones que corresponden a la ciudadana RAYCE COROMOTO ROMERO sobre el inmueble ubicado en el barrio Buenos Aires calle 03 N° 1-141 Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira quedándole la plena propiedad y posesión del referido inmueble una vez cancele a la ciudadana RAYCE COROMOTO ROMERO la suma de DOS MILLONES (Bs. 2.000.000.00) estableciéndose como fecha de pago el día 20 de diciembre del 2.006 .
B) Una vez se cumpla con lo aquí acordado, se realizará la venta ante el Registro Subalterno correspondiente.
Visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Juzgado HOMOLOGA, los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia se suspende el archivo del expediente, una vez las partes hayan dado cumplimiento a lo acordado. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
EXP.N° 1541
EDC
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