REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CLEDYS VIRGINIA PINEDA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V9646958373, domiciliada en: Colinas DE Córdoba, calle principal, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, En representación de su hija: ANGELICA MARIA CARDENAS PINEDA.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE CARDENAS CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.372, domiciliado en: Carrera 5 con calle 14 N° 13-77, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: EXTINCION DE LA CAUSA
EXPEDIENTE N° 095


Visto el contenido de la diligencia corriente al folio -347- del presente expediente, suscrita por los Ciudadanos ANTONIO JOSE CARDENAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.372, padre de la ciudadana ANGELICA MARIA CARDENAS PINEDA, titular de la cédula de identidad N° V-17.875.465, quien fue beneficiaria de pensión de alimentos, en la cual padre e hija manifiestan que por cuanto el referido padre está cubriendo todas las necesidades de la hija quien actualmente estudia en la universidad UPEL; solicitando se ordene el levantamiento de retención de prestaciones sociales del obligado.





Visto igualmente que tal manifestación esta acorde con lo expuesto por la madre de la hija beneficiaria, ciudadana CLEDYS VIRGINIA PINEDA JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.837, donde expuso que el padre “(…) cubre los gastos universitarios, manutención y vestuario y en consecuencia pide se oficie a la Comandancia General de la Guardia Nacional, para que se suspendan los descuentos y se cierre la cuenta bancaria y se archive el expediente”
Considerando también que la presente materia no causa cosa juzgada material, puede legalmente levantarse la suspensión del archivo del presente expediente y la retención por prestaciones sociales por un lapso de seis (06) meses, en caso de retiro o despido del obligado, acordado mediante sentencia interlocutoria dictada por este mismo juzgado en fecha 12 de junio del presente año; lo cual se realizó en mérito al principio del interés superior del niño y del adolescente; habida cuenta de que la beneficiaria es mayor de edad y ella junto con la madre realizaron tal pedimento y ante cualquier incumplimiento del padre pueda solicitar nuevamente apertura de procedimiento similar tendiente a obtener el cumplimiento del pago de pensión alimentaría, declara procedente tal pedimento y se acuerda totalmente la extinción de la presente causa.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Extinción de la presente causa, de CLEDYS VIRGINIA PINEDA JAIMES, ANTONIO JOSE CARDENAS CONTRERAS y ANGELICA MARIA CARDENAS PINEDA.
SEGUNDO: Se declara Extinguida la presente causa.
TERCERO: Se levanta la Medida cautelar de retención de prestaciones sociales del obligado.
CUARTO: Ofíciese al Ente Patronal informando el levantamiento de las medidas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los SEIS (06) días del mes de noviembre del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE





LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
En la misma fecha se libro oficios bajo el N° 807 Y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Mait.