REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
194° Y 145°

PARTE DEMANDANTE: BLANCA NIEVES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.662.685, de este domicilio del Estado Táchira, asistida del abogado JOHAN PEDRAZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 91.028..
PARTE DEMANDADA: VALENTIN LEON GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.686.932, domiciliado en: Calle 10 N° 1-50, Barrio Timoteo Chacón, Municipio Córdoba, Santa Ana Estado Táchira.-
MOTIVO SOLICITUD DE ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE N°: 1536

Vista la solicitud de Acuerdo Conciliatorio efectuada por la Ciudadana: BLANCA NIEVES BLANCO, asistida del abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, en escrito recibido en fecha 23-10-06 en que pide sea citado el ciudadano VALENTIN LEON, en virtud de que se están ejecutando unas obras consistentes en la construcción de una casa comunal de usos múltiples sin tomar en cuenta que la misma obstaculiza el libre acceso a su vivienda, perturbándose a su derecho de propiedad, por cuanto las bases fueron colocadas colindantes a su casa irrespetando y violando el derecho de servidumbre de paso constituidas desde hace más de quince años y que ni antes ni después se le informo de dicho proyecto.
El Tribunal por cuanto observa que tal solicitud no es contraria a derecho acuerda darle entrada, causa que quedó inventariada bajo el N° 1536, en el Libro de Solicitudes que lleva este Despacho y libró la respectiva boleta de citación.
El día 25 de octubre del presente año, quedo legalmente citado el ciudadano VALENTIN LEON, en su calidad de Presidente de la Asociación Cooperativa denominada Don Timoteo Chacón para la realización del acto conciliatorio para el día jueves 26 de octubre del 2006, realizándose el mismo en fecha 26 de octubre del presente año, al cual comparecieron las partes solicitante asistida de su abogado





JOHANN PEDRAZA TORRES y la demandado quienes son venezolanos, mayores y titulares de las cédulas de identidad N° V-5.662.685; V-12.230.413 y N° V-5.686.932 respectivamente; se dio apertura al acto y seguidamente cada parte expuso sus respectivas pretensiones llegando al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se convino en que ambas partes se comprometen a gestionar lo necesario para llevar a cabo la legalización o ejecución de la construcción de una acera que permita el acceso sin ningún tipo de limitación a la vivienda de la solicitante así como de la casa colindante.
SEGUNDO: El Ciudadano VALENTIN LEON GAMEZ, como administrador General de la Asociación Cooperativa se compromete a ser portavoz ante el Consejo Comunal para tramitar lo acordado en el numeral anterior.
TERCERO: La Ciudadana BLANCA NIEVES BLANCO se compromete a aportar los sacos de cemento que se necesitan para la construcción de la acera y culminada dicha obra hará lo necesario para demoler la pared que tiene colindante a la citada acera y el Ciudadano VALENTIN LEON a gestionar ante el Consejo Municipal la tramitación de los materiales complementarios y la postura de la mano de obra para la citada construcción.
CUARTO: Ambas partes se comprometen a realizar todo lo anteriormente acordado, para que dicha obra culmine el 15 de noviembre del 2006 hasta lo cual el ciudadano VALENTIN LEON se compromete a fiscalizar para que la obra se haga efectiva.
Ahora bien, visto el acuerdo a que llegaron voluntariamente ambas partes, este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia firmes el siguiente punto:
PRIMERO: El Ciudadano VALENTIN LEON, en su condición de administrador general de la Asociación Cooperativa Timoteo Chacón R.L., será portavoz ante el Consejo Municipal para tramitar la construcción de una acera que permita el acceso sin ningún tipo de limitación a la vivienda de la solicitante.
SEGUNDO: Ambas partes gestionaran lo necesario para llevar a cabo la legalización o ejecución de la construcción de una acera que permita el acceso sin ningún tipo de limitación a la vivienda de BLANCA NIEVES BLANCO, así como de la casa de la colindante.
TERCERO: La Ciudadana BLANCA NIEVES BLANCO aportará los sacos de cemento necesario para la construcción de la acera y una vez terminada dicha obra realizará lo conducente y pertinente para demoler la pared que tiene colindante a la citada acera; El Ciudadano VALENTIN LEON gestionará ante el consejo Municipal la tramitación de los materiales complementarios y puesta de mano de obra para la citada construcción.




CUARTO: Ambas partes realizaran lo conducente para que la mencionada obra culmine para el día 15 de noviembre del 2006, fiscalizado por el Ciudadano VALENTIN LEON.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba Santa Ana, a los seis (06) días del mes de noviembre del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
Mait.-