REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: DEIBY CAROLINA OSORIO ISIDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.481, domiciliada en: Calle 11 entre carreras 2 y 3, Edificio Jaime tercer piso sin número, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, manicurista de oficio. En representación de su hijo el niño: JOSEPH JESUS RODRIGUEZ OSORIO, de 09 años de edad.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ORLANDO RODRIGUEZ GALVIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.762, Guardia Nacional destacado en: Comandancia General de la Guardia Nacional en El Paraiso, Caracas, Distrito Capital, domiciliado esporádicamente en: Veracruz Pasaje Los Medina casa rural sin número a 50 metros de la casilla policial, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 336

En fecha 01 de marzo del 2006, la Ciudadana DEIBY CAROLINA OSORIO, solicitó aumento de pensión de alimentos, a la suma de ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00) ya que no alcanza lo que actualmente le da para sufragar los gastos de su hijo, igualmente solicita la retención de las prestaciones sociales, por cuanto según informaciones que le ha llegado ha pensado pedir la baja.
Al folio 186, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó oír


la solicitud de la ciudadana DEIBY CAROLINA OSORIO ISIDRO, citándose al ciudadano JOSE ORLANDO RODRIGUEZ GALVIZ, notificar al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del niño y del adolescente y librar Exhorto al Tribunal Distribuidor de Protección del Distrito Capital con la respectiva boleta.
Al folio 95, cursa diligencia de la solicitante, quien pide se intime al obligado para que le cancele lo que le adeuda por pensiones de alimentos atrasadas desde el mes de septiembre 2005 así mismo que se fijen cuotas extraordinarias para útiles escolares y navidad.
Al folio 99, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó ordenar el descuento por nómina del sueldo del obligado la suma de Quinientos Ochenta Mil Bolívares, correspondiente a la diferencia con los meses de mayo, junio, julio y agosto, octubre y noviembre 2005 y septiembre y diciembre 2005, dividido en dos partes de Doscientos Noventa Mil Bolívares cada una y seguir descontando la suma de cien mil bolívares mensuales en lo sucesivo.
Recibidas como fue las resultas de la comisión procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del área metropolitana de Caracas, se agregan al presente expediente, donde informaron que fue imposible cumplirla debido a que el obligado fue trasferido a la Ciudad de Puerto Ordaz.
Al folio 125, cursa diligencia de la Ciudadana CAROLINA OSORIO, donde solicita estado de cuenta por deuda que mantiene el obligado.
Al folio 126, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó remitir oficio nuevamente al Ente Patronal por el saldo que no ha sido abonado a la cuenta, tal como se ordenó.
Al folio 138, cursa diligencia del Ciudadano JOSE ORLANDO RODRIGUEZ GALVIZ, en el que solicita un estado de cuenta, por cuanto no fue tomado en cuenta los depósitos realizados en la cuenta de la solicitante en BANESCO, así como la lista de útiles escolares y los zapatos, por lo que solicita también que se cite a la ciudadana Deiby Carolina Osorio, por cuanto hablo con su hija y éste le manifestó que la madre no le había comprado los útiles, por lo que pide que le entreguen la lista de útiles escolares para él comprarla y consignarlos en este Despacho.
Al folio 139, cursa auto dictado por este Despacho en el que se acordó citar para el segundo día hábil siguiente a su citación a la Ciudadana DEIBY CAROLINA OSORIO.
Recibido oficio del Ministerio de la Defensa Guardia Nacional, informando que se tomarán las medidas pertinentes para el respectivo descuento.



Al folio 143, cursa diligencia de la Ciudadana DEIBY CAROLINA OSORIO ISIDRO, donde solicita se le actualice la autorización para el retiro de la pensión de alimentos mensual.
Al folio 146, cursa boleta de citación firmada por la Ciudadana DEIBY CAROLINA OSORIO.
Al folio 147, cursa diligencia del Ciudadano JOSE ORLANDO RODRIGUEZ, asistido por la abogado YAQUELINE RODRIGUEZ, donde se da por citado en el presente juicio y renuncia al término de distancia que se le otorgo.
Al folio 148, cursa agregado poder Apud-Acta otorgado por el Ciudadano JOSE ORLANDO RODRIGUEZ GALVIZ, a la abogado YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO.
Al folio 153, cursa ACTO CONCILIATORIO, con la asistencia de los Ciudadanos DEIBY CAROLINA OSORIO ISIDRO y el Ciudadano JOSE ORLANDO RODRIGUEZ GALVIZ, a los fines de llegar a un acuerdo con el aumento de la pensión a favor del niño JOSEPH JESUS RODRIGUEZ OSORIO, previa intervención de la ciudadana Juez, llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: A partir del mes de enero 2007, se aumente a la pensión la suma de treinta mil bolívares, para un total de Ciento Treinta Mil bolívares.
SEGUNDO: Que se le de un mes de plazo al obligado de autos para informarse ante el Ente Patronal con respecto a la cuota extraordinaria del mes de agosto 2006 por cuanto la misma no ha sido depositada y en caso que no se la hayan descontado que se realice el descuento por nómina en el mes de diciembre, la suma de cien mil bolívares.
TERCERO: En el mes de diciembre 2006 que la cuota sea de doscientos mil bolívares para un total en el mencionado mes de trescientos mil bolívares y en el 2007 que se aumente en el indicado mes cincuenta mil bolívares más a la cuota extraordinaria para un total en el mes de diciembre 2007 de trescientos ochenta mil bolívares.
CUARTO: En el mes de agosto 2007, que la cuota que entrega el Ente Patronal por útiles escolares sea depositada a la cuenta, dejando de descontar la cuota por útiles en dinero efectivo del sueldo del obligado.
QUINTO: Que todo beneficio que el Ente Patronal entrega a los hijos de los trabajadores le sea depositada en la cuenta de la solicitante.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos DEIBY CAROLINA OSORIO ISIDRO y JOSE ORLANDO RODRIGUEZ GALVIZ, en fecha 26 de OCTUBRE del 2006 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los


puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de AUMENTO DE PENSION ALIMENTARIA la suma de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES. (BS. 30.000,00) para un total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 130.000,00) que serán depositados en la Entidad Bancaria de Banfoandes, a partir del mes de enero 2007.
SEGUNDO: En caso de que al obligado no le hayan descontado la cuota correspondiente a los útiles escolares en el mes de agosto le sea descontada por nómina en el mes de diciembre, para lo cual se le concede un mes de plazo para que el obligado de autos se informe por ante el Ente Patronal.
TERCERO: En el mes de diciembre 2006, la cuota extraordinaria para los gastos de navidad queda igual y para el mes de diciembre 2007, la cuota extraordinaria se le aumenta la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para un total en el mencionado mes de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES, incluyendo la cuota ordinaria mensual.
CUARTO Ambos padres cancelarán el 50% de los gastos médicos, vestido, atención médica, y cualquier otro gasto adicional.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Para el mes de agosto 2007, la cuota que entrega el Ente Patronal por concepto de útiles escolares a los hijos de sus trabajadores le sea depositado en la cuenta de ahorros de la solicitante; dejando de descontar la cuota fijada por las partes por este concepto del sueldo del obligado.
SEPTIMO: Todo beneficio para hijos que el Ente Patronal entregue a sus trabajadores, le sean depositados en la cuenta de la solicitante.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los seis (06) días del mes de noviembre del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE




LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

Mait.