REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles primero de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.984.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA OLGA FERNÁNDEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.418, residenciada en la Aldea El Socorro, Barrio Libertad y Pensamiento, calle principal, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos YERALDIN (14) y YERSON ALDAIR.
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO SUÁREZ JAIMES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.120, quien puede ser localizado en la Zona Industrial, deposito de Polar, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.984-2006, aparece demostrado que la ciudadana ANA OLGA FERNÁNDEZ, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO SUÁREZ JAIMES, en fecha 25-09-2006, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 665, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que YERALDIN, nació el 03 de junio de 1992, (folio 02), 2.) Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento N° 433, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 25 de junio de 1997, nació el niño YERSON ALDAIR, (folio 03). Asimismo consignó copia simple de las cédulas de identidad a nombre de ANA OLGA FERNÁNDEZ, V-22.637.418 y JOSÉ GREGORIO SUÁREZ JAIMES, V-11.972.120.
En fecha 28 de septiembre de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JOSÉ GREGORIO SUÁREZ JAIMES; se libró oficio N° 1286-1326 al ciudadano Demecio Gil, para que informe al Tribunal el monto del sueldo que devenga el obligado, igualmente se libró oficio N° 1286-1325 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira (Folios 04, 05, 06 y 07).
En fecha 17 de octubre de 2006, corre inserto el ACTO CONCILIATORIO, celebrado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, martes diecisiete de octubre de dos mil seis, siendo las once y treinta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente, por ante este Tribunal, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos ANA OLGA FERNANDEZ y JOSE GREGORIO SUAREZ JAIMES, plenamente identificados en autos, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, por primera vez de la Obligación Alimentaria, encontrándose presente en este Despacho, la adolescente YERALDIN. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos YERALDIN y YERSON ALDAIR, hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ JAIMES, manifestó que depositará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales, a partir de la próxima semana, en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, por concepto de pensión de alimentos para sus hijos. Igualmente se compromete a colaborar con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) para cubrir los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, vestuario y demás gastos que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. Además, se compromete a comprarle los uniformes escolares para sus hijos en la próxima semana. SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ JAIMES, se compromete para el mes de diciembre, a comprarle en un CIEN POR CIENTO (100%) los estrenos navideños para sus hijos. TERCERO: La ciudadana ANA OLGA FERNANDEZ manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ JAIMES, para sus hijos. CUARTO: El ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ JAIMES, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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