REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles primero de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.986.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARIBEL URREA NAVARRO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.655, residenciada en la urbanización Francisco de Miranda, diagonal a la Guardia Nacional, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos JHENIFER MARIBEL, (16) y JHEFERSON LUIS (14).
Parte Demandada: LUIS EVELIO BONILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.732.429, quien puede ser localizado en Barrio El Paraíso, parte baja del Barrio, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, y trabaja en la Circunvalación La Fría, control N° 58.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.986-2006, aparece demostrado que la ciudadana MARIBEL URREA NAVARRO, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano LUIS EVELIO BONILLA, en fecha 27-09-2006, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 665, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que JHENIFER MARIBEL, nació el 01 de junio de 1990, (folio 02), 2.) Partida de Nacimiento N° 575, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 30 de mayo de 1992, nació el niño JHEFERSON LUIS (folio 03). Asimismo consignó copia simple de las cédulas de identidad a nombre de MARIBEL URREA NAVARRO, V-11.972.655, JHENIFER MARIBEL, V-19.866.976 y JHEFERSON LUIS.
En fecha 04 de octubre de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano LUIS EVELIO BONILLA; se libró oficio N° 1286-1364 al ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Táchira (Folios 05, 06 y 07).
En fecha 16 de octubre de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1986-2006, en donde firmó el ciudadano LUIS EVELIO BONILLA, ubicado en Terminal de las Busetas de La Fría, el día de hoy, a las tres y quince minutos de la tarde; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 08).
En fecha 19 de octubre de 2006, corre inserto el ACTO CONCILIATORIO, celebrado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, jueves diecinueve de octubre de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS EVELIO BONILLA y MARIBEL URREA NAVARRO, plenamente identificados autos, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, por solicitud de Obligación Alimentaria, en el presente expediente distinguido con el número 1.986-2006. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos YENIFER MARIBEL (16) y JHEFERSON LUIS (14), hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano LUIS EVELIO BONILLA manifestó que depositará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales a partir del día 20 de octubre de 2006, por concepto de pensión de alimentos, en la cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Igualmente se compromete a comprarle la lista de útiles escolares para sus hijos. Además, se compromete colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia médica, medicina, vestido y cualquier otro que surja en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano LUIS EVELIO BONILLA, se compromete a depositar una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para cubrir gastos en la época decembrina a favor de sus prenombrados hijos. TERCERO: La ciudadana MARIBEL URREA NAVARRO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS EVELIO BONILLA, para sus hijos. CUARTO: El ciudadano LUIS EVELIO BONILLA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.