REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintitrés de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.005.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: PATRICIA CAROLINA GONZÁLEZ PETIT, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.670, residenciada en La Urbanización Río Grita, Bloque 16, apartamento 01-06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos LISANDRO JOSUE (07) y BRANDON JOSÉ (05).
Parte Demandada: JOSÉ ALCIDES LEÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.785, quien es funcionario de la Dirsop cabo 2do (1911) y puede ser ubicado en la Comandancia General de Policía de San Cristóbal, destacado en la Gobernación del Estado Táchira - Palacio Los Leones.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.005-2001, aparece demostrado que en fecha 15 de mayo de 2006, la ciudadana MAGDALENA PETIT FIGUEROA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la Obligación Alimentaria a favor de mi hijo y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la Pensión de Alimentos, estimándola en la cantidad de Bs 150.000.oo Bolíaves mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. (Folio 106).
En fecha 17 de mayo de 2006, este Juzgado acordó: Citar al ciudadano JOSÉ ALCIDES LEÓN, para lo cual se libró exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, asimismo se acordó librar oficio al Comandante General de Policía, a los fines de que informe el monto del sueldo actual del obligado. (Folio 110).
Al folio 11, corre inserta la boleta de citación del ciudadano JOSÉ ALCIDES LEÓN.
En fecha 17 de mayo de 2006, se libró el exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el oficio N° 1286-678, a los fines de practicar la citación del ciudadano JOSÉ ALCIDES LEÓN. (Folios 112-113).
Al folio 114, corre inserto el oficio N° 1286-679 de fecha 17 de mayo de 2006, librado al Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
En fecha 31 de julio de 2006, se recibieron las actuaciones del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (Folios 122 al 130).
En fecha 26 de octubre de 2006, corre inserto el auto mediante el cual el Tribunal, acordó retener provisionalmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales a partir del mes de NOVIEMBRE-2006, asimismo acordó descontar del sueldo del obligado la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,oo) para los estrenos y juguetes de los niños, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 369, y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 144).
Al folio 145, se libró oficio N° 1286-1537 de fecha 26-10-2006, al ciudadano Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira.
Al folio 148, corre inserto el oficio N° 514-06 de fecha 06-11-2006, emanado del Comandante General de la Policía del Estado Táchira.
En fecha 13 de noviembre de 2006, las partes celebraron un CONVENIMIENTO, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes trece de noviembre de dos mil seis, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal, los ciudadanos PATRICIA CAROLINA GONZALEZ PETIT y JOSE ALCIDES LEON, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.005. El ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE ALCIDES LEON, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos LISANDRO JOSUE y BRANDON JOSE, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, a partir del mes de Diciembre de 2006, los cuales le serán descontados de la nómina de pago y depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, a favor de los hijos del obligado. Asimismo se comprometió a depositar una cuota extraordinaria para el mes de DICIEMBRE-2006 por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para cubrir gastos navideños a favor de sus hijos. Asimismo, se compromete a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) los gastos extras como son: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ALCIDES LEON, se compromete a entregarle a la ciudadana PATRICIA CAROLINA GONZALEZ PETIT, los ticket que le corresponden a su hijo LISANDRO JOSUE por concepto de útiles escolares. Con relación al niño BRANDON JOSE, los gastos de útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos padres por partes iguales. TERCERO: La ciudadana PATRICIA CAROLINA GONZALEZ PETIT, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE ALCIDES LEON para sus hijos. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se libre oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de dejar sin efecto la Medida Cautelar solicitada mediante oficio Nº 1286-1537 de fecha 26-10-2006 (f.145). QUINTO: El ciudadano JOSE ALCIDES LEON, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, a los fines de dejar sin efecto el oficio N° 1286-1.537 de fecha 26-10-2006, igualmente se acuerda oficiar a los fines de descontar del sueldo del obligado las cantidades de dinero que fueron acordadas por él en el presente convenimiento. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.