REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintinueve de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.642.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ANA DEL CARMEN DURAN CONTRERAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.474, domiciliada en la Finca La Curva, llegando al pueblo de Boca del Grita, Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos JOSÉ ANTONIO y JOSELYN ARIANA.
Parte Demandada: JOSÉ ANTONIO CALZADILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.843.990, quien esta adscrito al Comando Regional N° 01, Destacamento de Fronteras N° 17, Guasdualito, Estado Apure.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.642-2004, aparece demostrado que en fecha 28 de noviembre de 2006, los ciudadanos ANA DEL CARMEN DURAN CONTRERAS y JOSÉ ANTONIO CALZADILLA, celebraron un CONVENIMIENTO, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, martes veintiocho de noviembre de dos mil seis, siendo las doce del medio día, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos ANA DEL CARMEN DURAN CONTRERAS y JOSE ANTONIO CALZADILLA plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto conciliatorio por AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en el presente expediente distinguido con el N° 1.642-2004. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos JOSE ANTONIO y JOSELYN ARIANA. Hecho lo cual los mismos en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO CALZADILLA, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus prenombrados hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, a partir del mes de diciembre-2006, los cuales depositará los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros abierta para tal fin, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Si incumple con el depósito se oficiará a la Comandancia de la Guardia Nacional, El Paraíso – Caracas, para que le sean descontados directamente de la nómina. Asimismo en presencia del ciudadano Juez, reconoce que es el padre de la niña JOSELYN ARIANA, la cual nació el 07 de agosto del año 2004, para que sea agregada a los beneficios que recibe a través de la Guardia Nacional y todos aquellos beneficios que pueda recibir a futuro por ser su hija, tal como consta en el Reconocimiento del día de hoy y se ordene al Registro Civil, sea insertada la nota correspondiente a la Partida de Nacimiento de la prenombrada niña de este reconocimiento. Además se compromete a que le sea descontado de la nómina el bono de Juguetes y Útiles escolares que les corresponde a sus prenombrados hijos. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ANTONIO CALZADILLA, se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos como son: asistencia y atención médica, medicinas y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. TERCERO: La ciudadana ANA DEL CARMEN DURAN CONTRERAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE ANTONIO CALZADILLA, para sus hijos. Igualmente, solicita al ciudadano Juez, se suspenda el descuento de la nómina del monto establecido anteriormente como pensión de alimentos. CUARTO: El ciudadano JOSE ANTONIO CALZADILLA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Director de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional-Comando de Personal, El Paraíso- Caracas, a los fines de dejar sin efecto el oficio N° 1286-1.087 de fecha 06-10-2006, y a la vez se acuerda librar oficio a la misma Institución a los fines de ordenar el descuento por nómina sobre el bono de juguetes y útiles escolares que le corresponden a los niños JOSÉ ANTONIO y JOSELYN ARIANA. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
El Secretario Temporal,
LJG/JMSL/maco.-

Abg. José Manuel Sandoval Labrador