REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
EXP. N° 1.086.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: SIXTA IRENE PÉREZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.025, mayor de edad, domiciliada en El Barrio Las Delicias, carrera 14, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos JUSETH DANIEL, PABLO JAVIER, YORAIMA JUDITH y YOORMAN MORA PÉREZ.
Parte Demandada: PABLO MORA PÁEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.020, quien trabaja en el Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos, ubicado en el Aeropuerto Antonio Nicolás Briceño, Municipio Carvajal. Valera, Estado Trujillo.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana SIXTA IRENE PÉREZ ZAMBRANO, por obligación alimentaria, en contra del ciudadano PABLO MORA PÁEZ, se procedió a citar al obligado y en fechas 20-05-2004 y 24-05-2005, (folios 148,149,150,151), las partes realizaron un convenimiento, el cual se homologó el 26-05-2004 (folios 152-153).
Posteriormente la demandante, en fecha 10 de julio de 2006, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido mas de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mi hijo, y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Pensión de Alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de Bs 500. 000,oo mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 202).
En fecha 11 de julio de 2006, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado y libró Boleta de Citación al obligado, para lo cual se libró exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, asimismo acordó librar oficio a la Dirección General de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos-MINFRA, a los fines de que informe el monto del sueldo que percibe el obligado. (Folio 203).
Al folio 77, corre inserta la boleta de citación del ciudadano JOSÉ RAMÓN BUITRAGO MORENO.
En fecha 11-07-2006, corre inserta la boleta de citación, el exhorto y oficio librado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. (Folios 204, 205, 206).
Al folio 207, corre inserto el oficio N° 1286-1.012 de fecha 11-07-2006, al ciudadano Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos MINFRA, Av. Lecuna Parque Central, Torre Este, Caracas.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 26 de septiembre de 2.006, comparecieron espontáneamente, renunciando al lapso de comparecencia, por ante este Tribunal, los ciudadanos PABLO MORA PÁEZ y SIXTA IRENE PÉREZ, mediante el cual el ciudadano PABLO MORA PÁEZ, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “No puedo aumentar por ahora la pensión de alimentos a favor de mis hijos YORAHIMA JUDITH (18), PABLO JAVIER (16), YORMAN GLEXANDER (20) y JUSETH DANIEL MORA PÉREZ, (14), debido a que en la empresa donde trabajo no me han dado aumento de sueldo. Seguidamente la ciudadana SIXTA IRENE PÉREZ, solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “No estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, ya que el obtiene otros ingresos extras, razón por la cual ratifico la solicitud de aumento y solicito se incremente en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 500.000,oo) mensuales. En consecuencia, no habiendo acto conciliatorio alguno, el Tribunal le manifiesta a las partes que a partir de mañana se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 213).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) En la oportunidad del acto conciliatorio los ciudadanos PABLO MORA PÁEZ y SIXTA IRENE PÉREZ, no llegaron a ningún acuerdo, por lo tanto no hubo acto conciliatorio, abriéndose a pruebas según lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 213).
2.) En fecha 02 de octubre de 2006, el Tribunal dictó Auto para mejor proveer, en el cual se acordó dar un lapso de espera de treinta (30) días continuos, a los fines de recibir la respuesta del oficio N° 1286-1012 de fecha 11-07-2006 el cual se acordó ratificar, vencido dicho lapso procederá el Tribunal a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. (Folio 215).
3.) Al folio 216, corre inserto el oficio N° 1286-1.343 de fecha 02 de octubre de 2006, librado al ciudadano Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos MINFRA, Av. Lecuna Parque Central, Torre Este, Caracas.
4.) Al folio 222, corre inserta la planilla de Inscripción Lapso Académico 2006.II, correspondiente a la ciudadana YORAHIMA JUDITH MORA PÉREZ, de fecha 05-09-2006, expedida por la Universidad “UNELLEZ”, con sede en El Piñal.
5.) A los folios 223 y 224, corren insertas las copias simples de las notas de la ciudadana YORAHIMA JUDITH MORA PÉREZ, expedidas por el Liceo Bolivariano “Pedro Antonio Ríos Reyna, del Estado Táchira.
6.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.426, decreto N° 4.446 de fecha 25 de abril de 2006.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana SIXTA IRENE PÉREZ ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.358.025, mayor de edad, domiciliada en El Barrio Las Delicias, carrera 14, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado PABLO MORA PÁEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.020, quien trabaja en el Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos, ubicado en el Aeropuerto Antonio Nicolás Briceño, Municipio Carvajal. Valera, Estado Trujillo, debe pagar para sus hijos YORAHIMA JUDITH (18), PABLO JAVIER (16), YORMAN GLEXANDER (20) y JUSETH DANIEL MORA PÉREZ (14), la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo) mensuales, los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago, a partir del presente mes de NOVIEMBRE-2006. Asimismo se acuerda librar oficio al Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos MINFRA, Av. Lecuna Parque Central, Torre Este, Caracas, a los fines de que le sea descontado del sueldo del obligado la cantidad antes mencionada. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los útiles y uniformes escolares, son satisfechos por MINFRA, siempre y cuando la ciudadana SIXTA IRENE PÉREZ ZAMBRANO, envíe a esa oficina los recaudos necesarios de los adolescentes que están estudiando.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de sus hijos, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados adolescentes, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los siete días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-