REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes siete de noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.432.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARISELA SALAS CARRILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.415, domiciliada en las Pipas, vía Panamericana, casa sin número, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo JOHANDRY JOSÉ LEÓN SALAS.
Parte Demandada: JOSÉ ALCIDES LEÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.344.785, quien esta adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, o en la Gobernación del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.432-2003, aparece demostrado que en fecha 08 de diciembre de 2003, (folio 17), los ciudadanos MARISELA SALAS CARRILLO y JOSÉ ALCIDES LEÓN, celebraron un CONVENIMIENTO, el cual fue homologado en fecha 22 de diciembre de 2003 (folios 26-27).
Posteriormente en fecha 06 de noviembre de 2006, los ciudadanos MARISELA SALAS CARRILLO y JOSÉ ALCIDES LEÓN, celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, lunes seis de noviembre de dos mil seis, siendo las once de la mañana, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos MARISELA SALAS CARRILLO y JOSE ALCIDES LEON, plenamente identificados en autos, a los fines de llevar a cabo el Acto conciliatorio por AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA en el presente expediente distinguido con el N° 1.432-2003. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo YOHANDRY JOSE (10). Hecho lo cual los mismos en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano JOSE ALCIDES LEON, manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de su prenombrado hijo, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales, a partir del mes de NOVIEMBRE-2006, los cuales le serán descontados de la nómina de pago y depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE ALCIDES LEON se compromete a comprar los estrenos navideños para su hijo. Además se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos extras como son: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. TERCERO: La ciudadana MARISELA SALAS CARRILLO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE ALCIDES LEON, para su hijo. CUARTO: Ambas partes se comprometen en conversar para el mes de Agosto-2007 para cubrir los gastos escolares del prenombrado niño y además solicitan se libre oficio a la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines de dejar sin efecto la medida cautelar solicitada mediante oficio N° 1286-1562 de fecha 27-10-2006 (f.84). QUINTO: El ciudadano JOSE ALCIDES LEON, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Táchira, a los fines de dejar sin efecto el oficio N° 1286-1562, y a la vez se acuerda librar oficio a la misma Institución a los fines de ordenar el descuento de la obligación alimentaria a partir del mes de noviembre-2006. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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