REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
EXP. N° 981.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CHONNY YASMIL CHACÓN VARGAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.177, residenciada en Barrio Nuevo, calle principal, casa N° 49, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo: ACXEL JOSEPH (10).
Parte Demandada: ROBER JOSÉ DÍAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.823, residenciado en la Urbanización El Arrecostón, sector III, y quien trabaja en CADELA, ubicada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
DE LA DEMANDA
Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana CHONNY YASMIL CHACÓN VARGAS, por AUMENTO de la obligación alimentaria, en contra del ciudadano ROBER JOSÉ DÍAZ, por auto de fecha 22 de noviembre de 2004 (Folio 100), posteriormente en fecha 15 de diciembre de 2004 los ciudadanos CHONNY YASMIL CHACÓN VARGAS y ROBER JOSÉ DÍAZ, celebraron un convenimiento el cual corre inserto a los folios 107 y 108, el cual fue homologado en fecha 21 de enero de 2005 (Folios 112,113,114).
Posteriormente en fecha 18 de septiembre de 2006, la ciudadana CHONNY YASMIL CHACÓN VARGAS, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Solicito con todo respeto al ciudadano Juez, se me expida autorización por un año, para retirar lo concerniente a la pensión alimenticia de mi hijo: ACXEL JOSEPH, en el Banco, por cuanto me encuentro fuera del Estado por cuestiones laborales, lo cual me dificulta el estar viniendo a este Tribunal para realizar los respectivos”. Asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se me aumente la obligación alimentaria, por cuanto ha transcurrido mas de un año de haberse fijado el último aumento; estimo dicho aumento de la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs 200.000,oo), más cuotas especiales correspondientes a gastos de útiles escolares, uniformes, gastos de recreación, la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs 400.000,oo). De igual forma solicito sea liberado oficio para el Registro Civil de este Municipio a fin de que se estampe la nota marginal donde conste que el padre de mi hijo reconoció a su hijo ante Tribunal el día miércoles quince de diciembre de dos mil cuatro en el acto conciliatorio en numeral primero. Juro la urgencia del caso e invoco el contenido del artículo 8 de la Lopna”. (Folio 131).
En fecha 21 de septiembre de 2006, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, se acordó librar boleta de citación al obligado por aumento, asimismo se acordó librar oficio al ciudadano Gerente de Recursos Humanos de la C.A. de Electricidad de los Andes (CADELA) Filial de CADAFE, a los fines de que informe el monto del sueldo que devenga actualmente el ciudadano ROBER JOSÉ DÍAZ, igualmente se acordó librar oficio al ciudadano Registrador Civil del Municipio García de Hevia; por otra parte se negó la solicitud de autorizar a la ciudadana CHONNY YASMIL CHACÓN VARGAS, por el lapso de un año, . (Folio 132).
Al folio 133, corre inserta la boleta de citación del ciudadano ROBER JOSÉ DÍAZ.
En fecha 21 de septiembre de 2006, se libró el oficio N° 1286-1277 al ciudadano Gerente de Recursos Humanos de la Empresa C.A. de Electricidad de los Andes (CADELA) Filial de CADAFE, San Cristóbal. (Folio 134).
En fecha 21 de septiembre de 2006, se libró el oficio N° 1286-1278, al T.S.U. WILMER A. NEIRA, Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (Folios 135-136).
En fecha 04 de octubre de 2006, el Alguacil ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy a las tres de la tarde, firmó la presente boleta el ciudadano ROBERT JOSÉ DÍAZ, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5, La Fría, en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. (Folio 137).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 10 de octubre de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos ROBERT JOSÉ DÍAZ y CHONNY YASMIL CHACÓN VARGAS, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose solo el ciudadano ROBERT JOSÉ DÍAZ. Seguidamente el ciudadano ROBERT JOSÉ DÍAZ, solicitó el derecho de palabra y concedídole expuso: “Ofrezco por aumento de la pensión de alimentos la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,oo) semanales, es decir CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo) mensuales por pensión de alimentos. Asimismo, ofrezco como cuota extraordinaria para el mes de agosto, para la compra de útiles escolares, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) y otra cuota extraordinaria para el mes de diciembre, para la compra de estrenos navideños, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo). Quiero solicitar al ciudadano Juez, se le expida una AUTORIZACIÓN para retirar mensualmente por un lapso de cuatro meses, lo correspondiente a la pensión de alimentos, debido a que la madre de mi hijo se encuentra en la ciudad de Margarita y la misma no puede venir a buscarla, razón por la cual solicito la autorización junto con la libreta, para lo cual firmaré en conformidad con lo recibido. No expuso más. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio alguno, por tal razón este Tribunal declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 138).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.
1°) En la oportunidad del acto conciliatorio se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente solo el ciudadano ROBERT JOSÉ DÍAZ. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio y se declara abierta a pruebas la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 138).
2.) En fecha 18 de octubre de 2006, se dictó auto para mejor proveer mediante el cual se acordó librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa C.A. de Electricidad de los Andes (CADELA) Filial de CADAFE, del Estado Táchira, asimismo se acordó dar un lapso de espera de quince (15) días continuos, a los fines de recibir la mencionada información, vencido dicho lapso procederá el Tribunal a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. (Folio 139).
3.) Al folio 140, corre inserto el oficio N° 1286-1.451 librado al ciudadano Gerente de Recursos Humanos de la Empresa C.A. de Electricidad de los Andes (CADELA)-Filial de CADAFE, San Cristóbal.
4.) Se recibió comunicación N° 21023-0000-062 de fecha 13 de octubre de 2006, emanada de la Empresa CADAFE, mediante la cual informan al Tribunal el monto del sueldo que devenga el ciudadano ROBER JOSÉ DÍAZ. (Folios 141,142, 143).
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76,, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana CHONNY YASMIL CHACÓN VARGAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.142.177, residenciada en Barrio Nuevo, calle principal, casa N° 49, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado ROBER JOSÉ DÍAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.353.823, residenciado en la Urbanización El Arrecostón, sector III, y quien trabaja en CADELA, ubicada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para su hijo ACXEL JOSEPH (10), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales, mensuales, a partir del presente mes de NOVIEMBRE-2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de su hijo.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-
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