REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: DEISY YASMIN CÁCERES SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.821.269, domiciliada en la Avenida 8 Los Palones Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.973
PARTE OBLIGADA: JOSE YYN ACEVEDO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.113.843, domiciliado en la Avenida 8, Nº 51-15 La Victoria, Municipio Junín del Estado Táchira.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE OBLIGADA: Abogados JOSE RUFO CONTRERAS y KILBERT YUSSEF CONTRERAS CASTILLO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.694 y 103115 respectivamente.
BENEFICIARIO: YINNY YOSETH ACEVEDO CACERES
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2317-05

Se inicia la presente causa por escrito de fecha 28 de Septiembre de 2.006, suscrito por la Ciudadana: DEISY YASMIN CACERES SUESCUN, asistido por el Abogado ORLANDO PRATO GUTIERREZ, Inscrito en el Inpreabogado Nº 33.973 (fl. 85), en el cual solicita un aumento de obligación alimentaria en beneficio del niño: YIMMY YOSETH ACEVEDO CÁCERES. El Tribunal por auto de fecha 03 de Octubre de 2.006, (fl.75 y 76) ordenó citar al ciudadano: JOSE YYN ACEVEDO CELIS, mediante boleta, la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 18 de Octubre de 2.006, (fl. 78 y 79) el alguacil consignó debidamente firmada la boleta de citación por el citado, a quien se le hizo entrega de copia de la boleta de citación. En fecha 23 de Octubre de 2.006 (fl. 83 y 84) se llevó a efecto acto conciliatorio al cual asistió solamente el ciudadano: JOSE YYN ACEVEDO CELIS, quien ofrece un aumento de obligación alimentaria a la cantidad de Bs. 250.000,00 y la cuota extraordinaria del mes de Diciembre a la cantidad de Bs. 450.000,00, la causa siguió su curso de ley correspondiente, en el acto consignó copia de control de citas expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a nombre de DEISY YASMIN CACERES SUESCUN, la causa se abrió a pruebas por el lapso de ocho días, lapso dentro del cual la Ciudadana DEISY YASMIN CACERES SUESCUN, asistida por el abogado JOSE ORLANDO PRETO GUTIERREZ, (fl. 86 y 92)consigna en dos folios útiles y sus anexos escrito de promoción de pruebas en la presente causa. En fecha 30 de octubre de 2.006 (fl. 93) el tribunal mediante auto acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte solicitante. En fecha 06 de Noviembre de 2.006 (fl. 94 al 101) el Abogado KILBERT YUSSEF CONTRERAS CASTILLO, actuando con el carácter acreditado en autos, consigna mediante diligencia escrito de pruebas en un folio útil y siete anexos. En fecha 06 de Noviembre de 2.006, (fl. 102) mediante auto el Tribunal acuerda agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte obligada.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte solicitante se les da valor probatorio a las copias fotocopias certificadas del régimen de visita Nº 40721 de fecha 30 de Octubre de 2.006, emanadas del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio Nº 1, igualmente se les da valor probatorio a los folios 91 y 92 en los cuales corre originales de recibos de pago emanados del Ministerio de Educación y Deportes, a nombre de ACEVEDO C. JOSE Y., titular de cedula de Identidad Nº V-11.113.843, todo por ser emanados de entes públicos. En cuanto a las pruebas promovidas por la parte obligada se les da valor probatorio a los folios (96 y 97 y 100) en los cuales corre Carta de Concubinato a nombre de los Ciudadanos: JOSE YYN ACEVEDO CELIS Y KERLEYN KARINE PABON PEREZ, emanado de la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, copia de constancia de nacimiento a nombre de BLANKEYI ROSBETO, expedida por el Centro Médico Quirúrgico Dr. Plata, San Cristóbal, Estado Táchira, igualmente a las facturas de CADELA; por ser emanados directamente de entes públicos, en cuanto a los folios 95, 98, 99 y 101, se toman como indicios, por no haber sido ratificados mediante prueba testimonial conforme al conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal con basamento legal en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda hacer se incrementa la pensión mensual actual en un diez 10% por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 512.325,00), que equivale a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 51.232,50), fuera de los DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 230.850,00) que tenia fijados para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 282.082.50) mensuales; igualmente la Cuota Extraordinaria del mes de Diciembre se incrementa de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 564.165,00), para el mes señalado, aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Septiembre el Tribunal se abstiene de acordarla por cuanto en autos no consta ninguna constancia de estudio ni indicios que comprueben que el beneficiario actualmente esta estudiando. En cuanto las cantidades anteriormente señaladas deberá seguir depositando por parte del obligado en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-28-0010145026, a nombre del niño: YIMMY YOSETH ACEVEDO CÁCERES, y movilizada por la solicitante. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: DEISY YASMIN CÁCERES SUESCUN, en contra del ciudadano: JOSE YYN ACEVEDO CELIS, en beneficio del niño: YIMMY YOSETH ACEVEDO CÁCERES.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de obligación alimentaria la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 51.232,50), fuera de los DOSCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 230.850,00) que tenia fijados para un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 282.082.50) mensuales; igualmente la Cuota Extraordinaria del mes de Diciembre se incrementa de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 564.165,00), para el mes señalado, aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Septiembre el Tribunal se abstiene de acordarla por cuanto en autos no consta ninguna constancia de estudio ni indicios que comprueben que el beneficiario actualmente esta estudiando. En cuanto las cantidades anteriormente señaladas deberá seguir depositando por parte del obligado en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-28-0010145026, a nombre del niño: YIMMY YOSETH ACEVEDO CÁCERES, y movilizada por la solicitante.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir de día 01 de Noviembre de 2.005.
QUINTO: En cuanto a los Gastos Médicos del niño: YIMMY YOSETH ACEVEDO CÁCERES los mismos deberán ser compartidos en partes iguales por los Ciudadanos DEISY YASMIN CACERES SUESCUN, y JOSE YYN ACEVEDO CELIS, padres del beneficiario.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Trece de Noviembre del año Dos Mil Seis.
El Juez Temporal,

Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la Tres de la Tarde (3:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.