REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: HAYDEE MENESES BARON, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 60.345.262, domiciliada en el Sector Alto Viento, Vía Principal El Chícaro, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ROLANDO ENRIQUE MOLINA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.088.325, domiciliado en El Sector Alto Viento, Vía Principal El Chícaro, Municipio Junín Estado Táchira.
BENEFICIARIAS: DEINY YUSMARY y KEIDY AMARILIS MOLINA MENESES.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2568-06

Se inicia la presente causa por solicitud que presentó la Ciudadana: HAYDEE MENESES BARON, en contra del Ciudadano: ROLANDO ENRIQUE MOLINA RAMIREZ, por concepto de obligación alimentaria en beneficio de las Niñas DEINY YUSMARY y KEIDY AMARILIS MOLINA MENESES. Acompaño a la solicitud copia de la cédula de Identidad Nº V- 8.088.325, a nombre del obligado, de la Cedula de Ciudadanía Nº 60.345.262, a nombre de la solicitante, de las Partidas de Nacimiento Nº 1714 a nombre de DEINY YUSMARY, de fecha 27 de Agosto de 2.006; Nº 978 a nombre de KEIDY AMARILIS, de fecha 23 de Junio de 2.006, emanada de la oficina de Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Por auto de fecha 17 de Octubre de 2.006 (fl. 7 al 8), Mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2.006 (fl. 9 al 11) se acordó darle entrada a la presente solicitud, acordándose la citación del Ciudadano: ROLANDO ENRIQUE MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.088.325, la cual se entregó al alguacil a los fines de su práctica, igualmente se oficio a la Fiscal Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente San Cristóbal mediante oficio. En fecha 20 de Octubre de 2.006, (fl.12 y 13) por diligencia el alguacil del despacho consignó debidamente firmada por el Ciudadano: ROLANDO ENRIQUE MOLINA RAMIREZ, a quien le entrego copia de
la Boleta de Citación. En fecha 25 de Octubre de 2.006, (fl. 14) se llevó a efecto acto conciliatorio al cual no asistieron ninguna de las partes declarándose desierto el acto, la causa siguió su curso de ley correspondiente.
El Tribunal con basamento legal en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria de la Obligación Alimentaria. Por lo cual se acuerda fijar la obligación alimentaria mensual en un Cuarenta (40%) por ciento de un salario mínimo de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINO BOLIVARES (Bs. 512.325,00), lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. Bs. 204.930,00) mensual; Igualmente se fija cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 409.860,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas sin retardo alguno y en el mes correspondiente en una cuenta de ahorros que aperturará en Banfoandes la Ciudadana: HAYDEE MENESES BARON, en beneficio de las Niñas DEINY YUSMARY y KEIDY AMARILIS MOLINA MENESES. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la HAYDEE MENESES BARON, en contra del Ciudadano: ROLANDO ENRIQUE MOLINA RAMIREZ, en beneficio de DEINY YUSMARY y KEIDY AMARILIS MOLINA MENESES.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. Bs. 204.930,00) mensual; Igualmente se fija cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 409.860,00), aporte este fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser depositadas sin retardo alguno y en el mes correspondiente en una cuenta de ahorros que aperturará en Banfoandes la Ciudadana: HAYDEE MENESES BARON, en beneficio de las Niñas DEINY YUSMARY y KEIDY AMARILIS MOLINA MENESES.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Diciembre de 2.006.
QUINTO: En cuanto a los Gastos Médicos de las Niñas DEINY YUSMARY y KEIDY AMARILIS MOLINA MENESES, deberán ser compartidos en partes iguales entre los ciudadanos: HAYDEE MENESES BARON y ROLANDO ENRIQUE MOLINA RAMIREZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Quince de Noviembre de dos mil Seis.
El Juez Temporal,

Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y veinte del la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.